Consulta de Informes



País:
Chile Año: 1999.0 Fuente: GOB
Detalle
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El presente análisis es una actualización del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por parte del Gobierno de Chile. Recoge los principales avances alcanzados en el cumplimiento de esta Convención desde 1995 hasta fines de 1998, especialmente en el ámbito legal, referidos a sus primeros 16 artículos. No se incluyen los artículos 17 al 30 ya que constituyen normas de procedimientos o reglamentarias. Se ha utilizado como referente importante la actualización del Informe enviado por Chile al Comité el 12 de enero de 1995, de acuerdo a su artículo 18. Este texto corresponde al Tercer Informe Periódico entregado por el Gobierno de Chile.
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Antecedentes
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Chile ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Decreto Supremo N° 789 del Diario Oficial del 9 de Diciembre de 1989. Actualmente se encuentra vigente y, en virtud de la norma constitucional, su texto limita el ejercicio de la soberanía originando el deber de respetar y promover los derechos que se encuentran garantizados en dicho tratado, por parte del Estado.
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Esta Convención establece principios aceptados universalmente, medidas tendientes a conseguir la igualdad de derechos para la mujer y establece mecanismos de vigilancia internacionales para las obligaciones ratificadas por los Estados Partes.
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En el caso de Chile, éste por Ley N° 19.023 del 3 de Enero de 1991 crea el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), que en su artículo 2° señala que a ese organismo le corresponderá, entre otras, la siguiente función: "g) evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile". Ello muestra indudablemente el interés del Ejecutivo y del Parlamento por cumplir dicha Convención.
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Se puede afirmar que la Convención, instalada en el ámbito internacional con gran profusión, contiene ideas respecto de las cuales hay un gran acuerdo internacional y en el cual Chile ha participado ininterrumpidamente, sin hacer reservas en cuanto a sus ideas matrices.
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No existe ninguna discusión sobre la obligatoriedad del Tratado, pero sí en lo que se refiere a la jerarquía en el derecho interno de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
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Al respecto, el articulo 5 inciso 2° de la Constitución Política de 1980 dice: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes." (NOTA 1)
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Chile ha participado en el grupo ad-hoc para la propuesta de un protocolo adicional a la Convención, que como instrumento internacional de derechos humanos permita a las mujeres reclamar el cumplimiento de la Convención y exigir sus derechos.
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Generalidades
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Chile, un largo y angosto país, ubicado en el extremo sur del continente americano, vive un fuerte y avanzado proceso de internacionalización desde hace dos décadas. Coherente con su política de apertura comercial, hoy las barreras para el comercio internacional son prácticamente inexistentes, lo que se traduce en un flujo comercial fácil y expedito.
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Chile posee un régimen democrático y un modelo económico de libre mercado estables. En los últimos años nuestro país ha recibido importantes flujos de inversiones extranjeras. El Informe de Competitividad Global de 1997 del Foro Económico Mundial ubica a Chile entre los 13 países más competitivos del mundo. El sector exportador ha sido el motor y principal factor de dinamismo de la economía chilena.
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Situación geográfica
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Chile es un país, ubicado el extremo sudoeste de América. De norte a sur, sus 4.329 kilómetros se extienden entre el Desierto de Atacama y los Hielos Eternos. De este a oeste, lo protegen la Cordillera de Los Andes y el Océano Pacífico.
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Organización territorial
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Chile está dividido en 12 regiones, más la Región Metropolitana, donde se encuentra Santiago, la capital del país.
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Chile ha implementado una política de descentralización que se refleja en la transferencia de tareas a las Municipalidades. Los alcaldes son elegidos por voto popular cada 4 años y tienen a su cargo la administración de consultorios de salud y de establecimientos educaciónales públicos y particulares subvencionados.
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Población
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Habitantes del país: 14.210.429, las mujeres representan el 50.5%. Del total es urbana el 84,7% y rural 15,3%.
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Capital
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Santiago de Chile, con una población de 4,9 millones de habitantes
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Densidad demográfica
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19.1 (HAB/KM2)
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Crecimiento de la Población
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1,54%
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Esperanza de Vida al Nacer
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Promedio de 75, 21 años de edad para ambos sexos; mujeres 78,26 años y para los hombres, 72,28 años.
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Alfabetismo
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95,6 %en promedio, para las mujeres es un 94, 7% y los hombres 95,6%
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Antecedentes políticos generales
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La alianza gobernante, la Concertación de Partidos por la Democracia, compuesta fundamentalmente por los partidos democratacristiano, socialista, por la democracia y radical, dio inicio a un proceso de transición en el marco de la Constitución Política de 1980 -herencia del régimen militar- pero que sufrió reformas en un plebiscito realizado el 30 de julio de 1989. Dichas modificaciones fueron acordadas entre las autoridades del régimen militar y los máximos dirigentes de los partidos políticos de la Concertación. El marco legal vigente contiene una serie de leyes denominadas de "amarre", es decir, normas que mantienen rasgos autoritarios en la institucionalidad y de difícil modificación, precisamente por disposiciones heredadas del régimen militar, como los quórum calificados para reformar ciertos aspectos de la Carta Fundamental, la existencia de diez senadores designados o institucionales de un total de 48 y el sistema electoral binominal (por oposición al sistema representativo anteriormente vigente). Uno de los diez senadores designados tiene el carácter de vitalicio (de por vida) en su calidad de ex Jefe de Estado, cargo que asumió Augusto Pinochet Ugarte el 11 de marzo de 1998 tras retirarse de la comandancia en jefe del Ejército. Los otros senadores corresponden a un representante del Ejército, uno de la Armada, uno de la Fuerza Aérea, uno de Carabineros, dos de la Corte Suprema, un ex Ministro, un ex Rector y un ex Contralor General de la República. Estos senadores "institucionales" duran ocho años en el cargo.
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División política administrativa
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El estado está dividido en tres poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A la cabeza del Poder Ejecutivo se encuentra el actual Presidente de la República de Chile, Sr. Eduardo Frei Ruiz-Tagle (perteneciente al Partido Demócrata Cristiano), quien encabeza una coalición de partidos de centro- izquierda (Concertación de Partidos por la Democracia).
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El Presidente Frei fue elegido por un periodo de seis años, por voto popular y directo, de todos los ciudadanos chilenos mayores de 18 años y asumió el 11 de marzo de 1994.
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El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional y su sede está en el puerto de Valparaíso. Tiene atribuciones fiscalizadoras y colegisladoras y es bicameral: Senado con 48 miembros (incluyendo 10 designados que duran 8 años salvo 1 vitalicio) y Cámara de Diputados (120). Esta última se renueva en su totalidad cada 4 años mientras que el Senado se renueva alternadamente cada 4 años según el número de cada región.
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Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital. Sólo se exceptúan las funciones docentes en entidades de enseñanza superior.
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El Congreso abre sus sesiones ordinarias el día 21 de mayo de cada año y las cierra el 18 de septiembre. Sin embargo, podrá ser convocado por el Presidente de la República a legislatura extraordinaria dentro de los 10 últimos días de una legislatura ordinaria o durante el receso parlamentario.
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El Poder Judicial es un órgano independiente y autónomo que tiene la responsabilidad de la administración de justicia. El tribunal superior de este poder, es la Corte Suprema, integrada por 17 miembros, uno de los cuales es elegido presidente cada tres años.
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Nunca una mujer ha sido miembro de ella. A lo largo del territorio existen 17 Cortes de Apelaciones.
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Chile está divido en 12 regiones, más la Región Metropolitana, donde se encuentra Santiago, la capital del país.
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Chile ha implementado una política de descentralización que se refleja en la transferencia de tareas a las Municipalidades. Los 341 alcaldes, son elegidos por voto popular cada 4 años y tienen a su cargo la administración de consultorios de salud y de establecimientos educacionales públicos y particulares subvencionados.
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Antecedentes económicos
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Al sistema de libre mercado los gobiernos de la Concertación han incorporado una estrategia de crecimiento con equidad, manteniendo los equilibrios macroeconómicos pero colocando un fuerte énfasis en los programas sociales para reducir la pobreza, la marginalidad, mejorar la salud y dar oportunidades de educación y formación a todos los chilenos, además de reforzar la reinserción internacional del país en los foros, organismos mundiales y en tratados comerciales internacionales o bilaterales. A nivel estatal se ha hecho un gran esfuerzo en cuanto a la modernización, proceso en el cual se inscribe el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1994-1999, que desarrollaremos en los artículos siguientes de la Convención.
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La economía libre y abierta de Chile favorece el comercio y la inversión.
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Durante los últimos nueve años ha tenido un crecimiento sostenido con una tasa promedio de 6,8%. El PIB per cápita ha experimentado un significativo incremento desde los US $1.440 en 1986 a US $ 5.100 en 1996.
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Gasto público y gasto social
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Para alcanzar un crecimiento cada vez más equitativo, Chile pone un fuerte énfasis social a su modelo económico. Se trata de que los sectores más postergados mejoren su calidad de vida y puedan integrarse plenamente al proceso de desarrollo.
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Las políticas sociales se orientan a invertir en la gente y crear más oportunidades para todos. En 1994, el gasto social representó el 63,3 por ciento del gasto total del gobierno. En 1995 subió al 70 por ciento.
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La superación de la extrema pobreza es asumida como el mayor desafío nacional. Eso supone priorizar las políticas económicas que favorezcan el crecimiento y la equidad, junto con fomentar, en la política social, el efecto productivo y de eficiencia.
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Además, a través de la inversión pública en infraestructura básica y productiva, desarrollo urbano y telecomunicaciones, entre otros ámbitos, se busca provocar un beneficioso impacto social.
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Educación
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La educación ha sido siempre una preocupación central y permanente del Estado y de los diversos sectores sociales de Chile. Se considera que debe ser el principal capital del país para fortalecer el ejercicio de la democracia, sostener una alta tasa de crecimiento y competir con éxito en los mercados internacionales.
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Existen tres tipos de escuelas: una pública y gratuita; otra subvencionada por el Estado y gestionada por privados, y una enteramente privada.
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El Estado dicta los programas educacionales mínimos para todas. La enseñanza básica -ocho años- es obligatoria. Le siguen cuatro años de enseñanza media o técnico profesional.
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Educación obligatoria: ocho años. Matrícula: 3.400.000 alumnos. Tasa de alfabetismo adulto: 94,6%.
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En Chile existen 68 universidades, de las cuales más de 50 son privadas y de reciente creación. Las principales son la Universidad de Chile (fundada en 1842) y la Universidad Católica (1888), ambas ubicadas en Santiago.
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Las posibilidades de educación superior han aumentado y se han diversificado notoriamente. Además de crearse muchas universidades privadas, se han fundado institutos profesionales y centros de formación técnica. Uno de cada cuatro estudiantes cursa estudios superiores. El gobierno aporta créditos y becas para los jóvenes de escasos recursos.
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Se está llevando a cabo una profunda reforma educacional destinada a asegurar que las nuevas generaciones respondan a los requerimientos de desarrollo del país.
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Salud
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Existen dos sistemas de atención de salud: uno público, que depende del Estado, y otro privado, cubierto en parte por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres).
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La salud absorbe recursos cercanos a un cuatro por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), provenientes de los aportes del estado y los usuarios. Se está reforzando la atención primaria a los sectores de menores recursos, y ampliando el número y la cobertura de consultorios y policlínicos, tanto en los sectores urbanos como rurales. También se emprendió un vasto programa de renovación y aumento de la infraestructura hospitalaria, cofinanciado por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
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Seguridad Social
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A partir de 1981, una reforma al sistema previsional chileno dio origen a un mecanismo privado de pensiones basado en el ahorro individual. Esto ha significado menos carga para el Estado, mejores pensiones para los jubilados, aumento de la tasa de ahorro y expansión del mercado de capitales.
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En el nuevo sistema los trabajadores están obligados a cotizar su futura jubilación en sociedades anónimas privadas, con fines de lucro, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
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Actualmente el porcentaje de afiliación supera el 90 por ciento de la fuerza laboral: sobre cinco millones de personas.
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Cada afiliado deposita entre el doce y el trece por ciento de su sueldo mensual en una AFP de libre elección. El diez por ciento va a su cuenta individual; el resto cubre el costo de beneficios por invalidez y prestaciones de supervivencia. Si quiere incrementar el monto de su pensión, cada afiliado puede además ahorrar en forma voluntaria. Cuando jubila -a los 65 años de edad los hombres y a los 60 años las mujeres- comienza a recibir el monto que ahorró. Las AFP invierten los fondos de los trabajadores en distintas actividades e instrumentos financieros, ya sea en Chile o en el extranjero. Hasta 1995, el sistema acumulaba fondos por 25 mil millones de dólares. Esto se tradujo en una tasa de ahorro del 27 por ciento del PIB, un récord histórico en América Latina.
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El Estado regula el funcionamiento de las AFP y asegura una pensión mínima si la que proviene de los fondos está por debajo del nivel de subsistencia.
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Condiciones laborales
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Salario mínimo: fijado por ley.
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Jornada laboral y pago de horas extras: jornada semanal de 48 horas, realizable en cinco o seis días.
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Se autoriza un máximo de dos horas extraordinarias diarias, con un recargo del 50 por ciento (deben ser pactadas entre el trabajador y el empleador).
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Vacaciones anuales pagadas: quince días hábiles al año. Se incrementa uno cada tres años sobre diez trabajados.
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Ausencia por maternidad: seis semanas antes y doce después del nacimiento del hijo. El Estado financia el sueldo durante ese período. La madre no puede ser despedida desde la concepción del hijo hasta un año después de expirado el permiso postnatal. Puede ausentarse del trabajo por algunas horas para amamantar y cuando el niño se enferme, hasta que cumpla un año. Este derecho es transferible al padre.
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Pago igualitario: se prohiben discriminaciones arbitrarias en el pago de sueldos.
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Seguridad y salud laboral: reguladas por el Código del Trabajo y Leyes Complementarias. Los servicios de salud están encargados de fiscalizar las condiciones de seguridad y salud.
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Compensaciones por accidentes o enfermedad: seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a costa del empleador.
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Derecho a constituir sindicatos: registro de sindicatos ante autoridades laborales sin previa autorización, a todo nivel (de empresas, federaciones, confederaciones y centrales).
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Reemplazo y reposición de trabajadores por huelga: puede contratarse a trabajadores de reemplazo o admitir a los que están en huelga bajo ciertos requisitos. Libertad sindical: se garantiza libre afiliación y desafiliación. Se prohibe toda discriminación por pertenecer o no pertenecer a un sindicato.
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Algunas estadísticas básicas
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Tasa de Natalidad(Véase cuadro)
Página: 10 Anexo: CHI1999.0GOB90.

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ESCOLARIDAD DE LA POBLACIÓN(Véase cuadro)
Página: 11 Anexo: CHI1999.0GOB93.

98
COBERTURA EDUCACIONAL(Véase cuadro)
Página: 12 Anexo: CHI1999.0GOB98.

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ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER A DICIEMBRE DE 1998
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PARTE I
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Artículo 1
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A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
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La Convención es ley para el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado. Por lo tanto la definición de discriminación contenida en ella es plenamente aplicable.
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La legislación civil y laboral prohibe expresamente cualquier forma de discriminación, entre ellas las basadas en el sexo. El artículo 55 del Código Civil dispone: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición". El artículo 2 del Código del Trabajo señala: "Son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social".
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La Constitución Política del Estado, en el capítulo que establece los deberes y derechos constitucionales, artículo 19, número 2, prohibe al legislador y a la autoridad administrativa hacer diferenciaciones arbitrarias entre las personas.
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Actualmente se encuentra en tramitación un Proyecto de Ley que incorpora en ese inciso una frase en la que se expresa claramente que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley.
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Artículo 2
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Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
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a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
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b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohiban toda discriminación contra la mujer;
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c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
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d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
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e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas;
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f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
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g) Derogar todas las disposiciones penales adicionales que constituyan discriminación contra la mujer.
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a) Consagrar en la Constitución el principio de igualdad del hombre y la mujer.
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El artículo 1° de la Constitución Política del Estado asegura "el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional", mientras que el artículo 19 entre las diversas garantías constitucionales que consagra, establece "La igualdad ante la ley" y afirma que "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados". En 1996 el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), envió al Congreso Nacional un proyecto de Reforma Constitucional para dar reconocimiento explícito a la igualdad jurídica del hombre y de la mujer. El proyecto proponía incorporar el vocablo "mujeres" en el artículo 1° que señala: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", y agregar en el artículo 19 N° 2, a propósito de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, la frase: "Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.
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La modificación propuesta fue aprobada en 1997 por la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra en el Senado para votación. El texto aprobado por la Comisión de Constitución de dicha entidad y que será sometido a discusión en la Sala de la misma, propone redactar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, como sigue: en el artículo 1° de la Constitución: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y en el artículo 19 N°2: "Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley".
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El Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) fue creado por Ley de la República N° 19.023 del 3 de Enero de 1991, la que otorga rango de Ministra a su Directora. Su misión es colaborar con el ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes al logro de la igualdad de derechos y oportunidades para la mujer respecto del hombre en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país.
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El SERNAM puede presentar o patrocinar proyectos de ley ante el Parlamento y cuenta con su propio presupuesto, el que es aprobado por el Congreso Nacional. Su Programa de Reformas Legales estudia los diversos proyectos de ley y trabaja constantemente con los temas en estudios de legislación comparada, para presentar propuestas a los otros ministerios. Una vez ingresados los proyectos de reforma al Congreso Nacional, mantiene contactos permanentes con los parlamentarios a fin de lograr la aprobación de los mismos.
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Las autoridades del SERNAM, Ministra Directora, Subdirectora y las trece Directoras regionales son designadas directamente por el Presidente de la República. Las Directoras Regionales son las representantes de la Ministra en la región, participan en el Gabinete de Gobierno Regional y cumplen la función de asesorar al Intendente Regional. Cada una de ellas ha hecho una propuesta estratégica para incorporar la Igualdad de Oportunidades en la Estrategia de Desarrollo de la Región, y por ende en la gestión del Gobierno Regional y en la inversión regional.
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Se ha impulsado el desarrollo de oficinas municipales de la mujer para apoyar su incorporación a la vida ciudadana, así como la capacitación a funcionarios públicos (municipales, judiciales, de salud, educación y carabineros) a lo largo del país. También se impulsa en algunas comunas un programa piloto que pretende incorporar Políticas de Igualdad de Oportunidades a nivel municipal.
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Chile ha promovido fuertemente junto a otros países el concepto de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Es así como en la "Declaración de Santiago" surgida tras la II Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile los días 18 y 19 de abril de 1998, un total de 34 naciones del continente americano acordaron al respecto:
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"Combatiremos todas las formas de discriminación en el Hemisferio. La igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de asegurar una participación dinámica de la mujer en todos los ámbitos del quehacer de nuestros países, constituye una tarea prioritaria" (página 5, 2° párrafo de la "Declaración de Santiago")
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Fue aprobado en la Cámara de Diputados y está a la espera de la aprobación del Senado, que ya le dio el visto bueno en la Comisión Mixta, el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, incluyendo entre las funciones genéricas de las municipalidades, la promoción de "La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres", disposición que habla sido eliminada por el Senado pero logró ser repuesta. Esto significa que los alcaldes de las 350 comunas del país estarían autorizados para iniciar programas en esa dirección, cuestión que anteriormente no estaba expresamente señalada.
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b) Adoptar medidas que prohiban toda discriminación contra la mujer.
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Ratificación por parte de Chile de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer y de la Convención sobre Concesión de Derechos Civiles a la Mujer, ambas de 1948. Publicado en el Diario Oficial del 26 de Mayo de 1975.
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Ratificación por parte de Chile de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual se publicó en el Diario Oficial del 9 de Diciembre de 1989.
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El 27 de Agosto de 1994 se publica en el Diario Oficial la Ley N° 19.325 que sanciona la Violencia Intrafamiliar. Anteriormente, en 1992, por Decreto Presidencial, se había creado la Comisión Nacional de Prevención de Violencia Intrafamiliar, constituida en las 13 regiones del país, con el objetivo de impulsar medidas, planes y políticas que aborden la violencia intrafamiliar. Carabineros (policía militarizada) crea una Dirección de Asuntos de la Familia (a cargo de una general, la primera en la institución) y 27 secciones especializadas, mientras que el Ministerio de Justicia abrió una línea telefónica especial para denuncias.
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El número de causas ingresadas a los juzgados, según registros, aumentó a partir de la promulgación de la ley N°19.325. En 1995 se realizaron 27.404 denuncias; en 1996, 58.322; en 1997, 61.015; que representan respectivamente el 6,9%, 10,6% y 11% de la demanda potencial estimada.
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Entre 1992 y 1996, el Programa del Centro de Información de Derechos de la Mujer (CIDEM) del SERNAM ha recibido 15 mil consultas sobre violencia de un total de 67 mil consultas (ver Artículo 5° con datos actualizados a 1998).
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Control y cumplimiento de sanciones y medidas cautelares impuestas por los Tribunales en virtud de la ley 19.325 cuando esta función es delegada por los tribunales a SERNAM.
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El SERNAM representó al gobierno de Chile en la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU, en 1997. para la aprobación del proyecto de resolución III, de "Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer".
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El 1° de septiembre de 1998 se ratificó por el Parlamento la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), que fue promulgada el 23 de septiembre y se publicó en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998.
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El SERNAM en dicho marco, en los primeros meses de 1999, difundirá una cartilla explicativa sobre la Convención y posteriormente editará una publicación con el texto completo.
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c) Protección jurídica de los derechos de la mujer, sobre una base de igualdad con los del hombre y garantía de protección efectiva contra todo acto de discriminación.
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Las garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, son la primera alternativa de protección frente a cualquier discriminación, si se las hace valer ante los tribunales.
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Se han implementado además otras medidas para la protección jurídica de la mujer:
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En 1996 se acordó, en el marco del Programa de Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia, la atención preferente a mujeres jefas de hogar de escasos recursos.
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149
En 1997 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Servicio Nacional de la Mujer y el Ministerio de Justicia, en virtud del cual se acordó la realización de un Seminario Internacional sobre Mediación Familiar, un Estudio de Jurisprudencia en materia de Recurso de Protección interpuesto por situaciones de discriminación que afectan a la mujer y la organización de un Seminario de sensibilización en materia de derechos de la mujer y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, dirigido a abogados/as de la Región Metropolitana.
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En 1997 se continuó operando con el Programa de Asistencia Jurídica donde el 71% de las personas atendidas fueron mujeres y el 39% de las consultas fueron de orden familiar (pensión de alimentos, conflicto de pareja, tuición y violencia familiar).
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Ya se encuentra redactado el Anteproyecto de Ley sobre la Igualdad de Oportunidades y Defensoría de los Derechos de la Mujer, que tiene como objetivo contar con un instrumento legal marco que permita superar la discriminación que afecta a la mujer en los planos laboral, educativo y de participación. Su ingreso al Congreso Nacional está aún pendiente.
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153
Durante 1996 se elaboró y presentó al Congreso el proyecto de ley sobre Tribunales de Familia, patrocinado por el Ministerio de Justicia, el cual se sigue tramitando. Dentro de ese marco se inscribe el sistema de mediación que ha sido evaluado a través de un plan piloto de mediación anexo a Tribunales. El SERNAM ha colaborado a través de la realización de un seminario para abogados. El objetivo es que la mediación se establezca como un sistema alternativo de resolución de conflictos en el ámbito familiar, en primer término, el que posteriormente se ampliará a otros ámbitos, como el local.
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154
d) Abstenerse de incurrir en todo acto de discriminación contra la mujer
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155
El cumplimiento de este artículo dice relación con la aplicación de la legislación vigente, ya descrita en el artículo 2, letras a y b.
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156
e) Tomar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas
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157
El SERNAM, en cuanto organismo encargado de "colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre..." (artículo 2° de la Ley N° 19.023 del 3 de enero de 1991) tiene entre algunas de sus funciones "estudiar y solicitar a los Ministerios que corresponda las políticas publicas y promover las reformas legales, reglamentarias, y administrativas a fin de obtener los objetivos señalados".
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158
Asimismo le corresponde "Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados, a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile" el 9 de diciembre de 1989.
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159
El SERNAM ha establecido, desde 1991, en las 13 regiones del país una oficina de la red de Centros de Información de los Derechos de la Mujer (CIDEM), que proporciona información a las mujeres acerca de sus derechos y la manera de ejercerlos, con el fin de contribuir a promover el ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación en igualdad de oportunidades con los hombres en la vida social, política, económica y cultural del país. Para ello entrega servicios de información directa en las áreas legal, psicológica y social, y servicios de información indirecta con la distribución de guías, cuadernillos, folletos y la emisión de programas radiales. A través de estos centros, se ha informado a más de 320.000 personas durante el período comprendido entre 1995 y 1998. Así mismo, el CIDEM se ha constituido en un mecanismo eficaz para identificar y recoger las necesidades de las mujeres.
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161
Se ha dispuesto la instalación en 1998 de CIDEMATICOS electrónicos (computadoras disponibles para el público con información sobre los derechos de la mujer) a lo largo del país. El primero de ellos ya fue inaugurado en Santiago en las oficinas centrales del Registro Civil e Identificación (13 de noviembre de 1998) y se proyecta instalar próximamente otro en la ciudad de Concepción, en el sur del país, además de otros cinco en otras tantas regiones de Chile como parte de la tarea de modernización del Estado, para llegar, el año 2000, a cubrir las 13 regiones del país.
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162
f) Adoptar medidas para modificar o derogar leyes y prácticas discriminatorias
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163
El Ministerio de Educación (en disposición reglamentaria establecida en la Circular 247 de 1991), prohibe expresamente a los establecimientos educacionales que reciben algún tipo de financiamiento estatal, la cancelación de matrícula por motivos de embarazo de la alumna. El problema lo constituyen entonces los colegios privados, pues al no existir disposición legal que regule esta materia, pueden decidir discrecionalmente el futuro de una alumna embarazada.
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164
Por esta razón, y porque una disposición reglamentaria es fácilmente modificable, y depende de los criterios del gobierno en ejercicio, es que se encuentra en trámite en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley que establece la prohibición de expulsar a una estudiante por razones de embarazo.
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165
En el ámbito laboral, la Ley N° 19.250 vigente desde 1996, derogó el artículo 15 del Código del Trabajo, que impedía a las mujeres trabajar en faenas mineras, subterráneas y aquellas calificadas como superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales de su propio cuerpo. Esta misma Ley perfeccionó las normas laborales de protección a la maternidad. Da permiso a la madre y/o al padre en caso de que un hijo menor de un año tenga una enfermedad, a elección de ella; establece el derecho a post natal al padre en caso de que la madre muera en el parto o antes del término de su post natal; y reconoce, en general, todos los derechos derivados de la maternidad para el caso de adopción de menores.
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166
El Congreso Nacional ratificó los convenios 103 y 156 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT que tienen como finalidad la protección de la maternidad e igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, respectivamente.
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167
El 9 de noviembre de 1998 fue publicada la Ley N° 19.591 que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, y prohibe condicionar el acceso, la movilidad, los ascensos y la renovación del empleo de las mujeres, a la inexistencia de embarazo y elimina la excepción que le afectaba a las trabajadoras de casa particular en el sentido de que estaban excluidas del derecho a gozar del fuero maternal (ver también al artículo 11 N° 2 letra d).
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169
Se encuentra en trámite en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados el Proyecto Ley sobre Acoso Sexual, presentado en 1995, que tipifica y sanciona el delito de acoso sexual tanto en el Código del Trabajo como en los Estatutos Administrativos y de Trabajadores Municipales.
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170
En materia civil, la Ley N° 19.335 de fecha 23 de Septiembre de 1994, vigente desde octubre de 1996, incorporó como régimen patrimonial alternativo al de la sociedad conyugal el de participación en los gananciales. Este nuevo régimen otorga a la mujer la plena capacidad y una vez disuelta la sociedad permite la repartición proporcional de las utilidades incorporadas a los respectivos patrimonios durante la vigencia del vinculo matrimonial.
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171
También crea la institución del patrimonio familiar (administrado conjuntamente por los cónyuges), un estatuto jurídico, de protección al bien raíz que constituye la residencia principal de la familia y los bienes muebles allí contenidos con el fin de preservarla, con independencia de cuál de los cónyuges sea su dueño y del régimen matrimonial que se adopte.
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172
El 26 de octubre de 1998 se publicó la Ley N° 19.585 que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. Elimina todo tipo de discriminación entre los hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, otorgándole a ambos iguales derechos alimenticios, hereditarios y de representación legal. La ley consagra el principio de la libre investigación de la paternidad, para lo cual se admiten toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
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Asimismo otorga la patria potestad de los hijos nacidos fuera del matrimonio a las madres, cuando el padre no los ha reconocido o lo ha hecho con posterioridad a la madre. Y en el caso de los hijos nacidos dentro del matrimonio, otorga la patria potestad a las madres, cuando se encuentren separadas de sus maridos y tengan el cuidado personal de dichos hijos. Mejora además la situación del cónyuge sobreviviente, instituyéndolo heredero a todo evento y otorgándole un derecho preferente para que pueda adjudicarse la propiedad del inmueble que sirvió de residencia a la familia, y en caso de que el valor del inmueble exceda su cuota hereditaria, tiene el derecho vitalicio de uso y habitación del mismo.
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174
g) Derogar todas las normas penales nacionales que discriminen a la mujer
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175
Mediante la Ley N° 19.335 del 23 de septiembre de 1994, se despenalizó el adulterio, por el que antes sólo se sancionaba penalmente a la mujer. Se mantiene la obligación de fidelidad recíproca, precisándose que el incumplimiento por parte de cualquiera de los cónyuges constituye una infracción civil.
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177
El SERNAM presentó un proyecto de ley para tipificar el delito de trata de blancas, el cual fue publicado el 7 de septiembre de 1995 como Ley de la República con el N° 19.409. De esta manera se introduce en el Código Penal el delito de trata de blancas, sancionando al que promoviera o facilitare la entrada o salida de personas del país; para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, agravándose la pena si la víctima es menor de edad; si ejerce violencia o intimidación; si se actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza; si la víctima tuviera ciertos grados de parentesco o estuviera bajo el cuidado del autor del delito; si se vale del estado de desamparo de la víctima; si existe habitualidad en su conducta.
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178
Junto a los Ministerios de Justicia y del Interior, el SERNAM presentó al Parlamento un Proyecto de Ley cuya tramitación se encuentra en fase final, que modifica la tipificación de ciertos delitos sexuales. Establece importantes medidas de procedimiento para facilitar la persecución y sanción de estos delitos y para la protección y apoyo a las víctimas.
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179
Artículo 3: Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
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180
El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1994-1999 elaborado por el SERNAM, ha sido incorporado al programa del Gobierno de Chile. El Plan propone un enfoque global y multisectorial para corregir las desigualdades a través de un conjunto de medidas y acciones para ser asumidas por las distintas instancias del Estado así como por el conjunto de la sociedad civil. Abarca los siguientes ámbitos: legislación, familia, educación, cultura y comunicaciones, trabajo, salud, participación y fortalecimiento institucional. El Plan compromete no sólo a SERNAM, sino de manera muy significativa a los diferentes ministerios y reparticiones que tienen responsabilidades en los temas sociales, económicos y políticos asociados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, también, a la sociedad civil en su conjunto.
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181
Asimismo, el Plan es la herramienta de política pública a través de la cual se cumplen los acuerdos del Programa de Acción Regional para las Mujeres aprobados en la Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe (Argentina, 1994), y el Plan de Acción aprobado durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (septiembre de 1995).
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183
El SERNAM trabaja con especialistas de todos los sectores buscando consensos y medidas que permitan provocar el cambio cultural y legal necesario para garantizar a la mujer la igualdad de oportunidades. Para ello participa en comisiones interministeriales que se encargan de implementar y evaluar acciones orientadas hacia la mujer.
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184
La coordinación intersectorial enfatiza la generación de alianzas estratégicas, la negociación de políticas, medidas y acciones entre diversos organismos y el seguimiento para el cumplimiento de las mismas. En este sentido, desde el año 1997, SERNAM establece una importante coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, a través de la División de Coordinación Interministerial, la cual ha permitido desarrollar una estrategia conjunta para el seguimiento de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres.
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185
La Ministra Directora del SERNAM participa en dos Comités Interministeriales: Comité de Ministros del Area Social y Comité de Desarrollo Productivo. También existen contrapartes técnicas y agendas de trabajo con el SERNAM en varios ministerios (Trabajo, Educación, Salud, Bienes Nacionales, Justicia, Economía, MIDEPLAN, Agricultura y Vivienda) y servicios para incorporar la igualdad de oportunidades en las políticas del sector.
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186
En el nivel regional se han constituido en la totalidad de las regiones Comisiones para la implementación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades, las que se han convertido en un instrumento esencial tanto político como técnico, para la gestión regional del SERNAM.
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187
El gobierno chileno ha incorporado como un Programa prioritario en su agenda social el Programa Nacional de Habilitación Laboral para Mujeres de Escasos Recursos, Preferentemente Jefas de Hogar, cuyo objetivo es promover el desarrollo de capacidades y condiciones para que dichas mujeres puedan incorporarse al mercado laboral en igualdad de oportunidades y mejorar su calidad de vida. Se trata de un programa de gobierno, interministerial, coordinado por el SERNAM e implementado en 84 municipios en todo el país. Para ello se ha suscrito un convenio intersectorial 1998-2001, a través del cual los Ministerios de Educación, Trabajo, Salud, Bienes Nacionales, Planificación, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) han comprometido la ejecución de programas especiales focalizados en mujeres jefas de hogar de bajos ingresos. La Ministra Directora del SERNAM preside el Directorio Nacional del Programa Mujeres Jefas de Hogar que integran los ministros de las carteras mencionadas, los directores de los Servicios respectivos y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
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189
Hasta diciembre de 1998 han participado 30.000 mujeres jefas de hogar y núcleo en este Programa y se espera beneficiar a 33.000 nuevas mujeres en el periodo 1999-2001.
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190
Se ha constituido un grupo de tarea intersectorial de nivel nacional y trece grupos de tarea regionales, coordinados por SERNAM y encargados de la implementación y seguimiento del Programa de Habilitación Laboral para Mujeres Pobres Preferentemente Jefas de Hogar. En estos grupos de tarea participan representantes de seis ministerios, tres servicios y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
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191
Con la colaboración de la Mesa de Trabajo Mujer Rural, integrada por instituciones y organizaciones de la sociedad civil, el SERNAM elaboró en 1997 el documento "Propuestas de Políticas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales", que aborda extensamente los temas relativos a las mujeres campesinas, asalariadas rurales e indígenas.
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192
En la búsqueda de medidas específicas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, el Departamento de Sectores ha firmado un total de 23 convenios con diversas reparticiones estatales. Se enumeran a continuación estos convenios, los que serán explicados cuando corresponda en los artículos temáticos pertinentes:
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193
1.- Sector trabajo: convenios con:
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194
Ministerio del Trabajo
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195
Dirección del Trabajo
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196
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
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197
2.- Sector educación:
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198
Ministerio de Educación
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199
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPIP)
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200
Universidad de la Frontera
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201
Universidad de Atacama
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202
Universidad Santos Ossa
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203
Universidad Ciencias de la Educación
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204
Universidad Blas Cañas
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205
Universidad de La Serena
Página: 23

206
Universidad de Playa Ancha
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207
3.- Sector agricultura:
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208
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
Página: 23

209
Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro (FUCOA)
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211
Fundación de Innovación Agraria (FIA)
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212
Corporación Nacional Forestal (CONAF)
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213
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
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214
4.- Sector salud:
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215
Ministerio de Salud
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216
5.- Sector Justicia:
Página: 24

217
Ministerio de Justicia
Página: 24

218
6.- Sector Vivienda:
Página: 24

219
Ministerio de Vivienda
Página: 24

220
7.- Sector Bienes Nacionales:
Página: 24

221
Ministerio de Bienes Nacionales (títulos de dominio)
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222
8.- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)
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223
El Gobierno de Chile ha suscrito, sin reservas, los acuerdos emanados de todas las Conferencias Internacionales y Cumbres en las que ha participado durante la década de los 90 que dicen relación con la situación de las mujeres, en especial la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), la Cumbre Mundial de Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y previamente la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993).
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224
Artículo 4
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225
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de tacto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrenará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
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226
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad, no se considerará discriminatoria.
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227
Chile adhirió al "Plan de Acción" de la 91 a Conferencia Interparlamentaria de París de la Unión Interparlamentaria realizada en Marzo 1994 para corregir el arraigado tópico de que "la vida política y parlamentaria sigue dominada por los hombres...".
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229
Una comisión del SERNAM ha preparado estudios sobre legislaciones de cuotas u otros mecanismos en el derecho comparado, con miras de replicar algunas de las medidas que han permitido en otros países una mayor participación política de la mujer.
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230
El 11 de marzo de 1997 un grupo de diputadas y diputados presentó al Congreso un proyecto de ley para "promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública nacional" donde se establece que ningún sexo debe superar el 60% de las candidaturas presentadas a las elecciones parlamentarias, el cual aún no es sometido a debate.
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231
Algunos partidos políticos han aprobado medidas de acción positiva que favorecen a las mujeres en el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular.
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232
Dentro de la alianza de gobierno Concertación de Partidos por la Democracia, los partidos Socialista (PS), Partido por la Democracia (PPD) y el partido Democratacristiano (PDC), han puesto en práctica mecanismos de acción positiva para elevar la participación de la mujer tanto en cargos directivos como en candidaturas de elección popular. En el PS hay actualmente un 27,2% de mujeres en cargos directivos nacionales; en el PPD un 22,2%, en el PDC un 12,5% y en el Partido Radical Social Demócrata (PRSD) un 9%. En la oposición de derecha, el partido Renovación Nacional cuenta con un 14,2% de mujeres en la directiva nacional y en los partidos de izquierda que no están en el gobierno, el partido comunista registra un 20% de participación de mujeres en la directiva nacional, siendo su presidenta una mujer.
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233
Existen algunas normas en nuestra legislación que tuvieron como fin facilitar la integración de la mujer, especialmente en el área laboral. Si bien en un principio cumplieron su finalidad, a la postre se pueden convertir en una traba para el desarrollo e integración de la mujer en igualdad de condiciones. Esto ha ocurrido con las normas que protegen la maternidad y por eso el SERNAM ha estado empeñado en provocar cambios que tiendan a que la legislación proteja a la familia toda y que el rol reproductivo sea asumido por ambos progenitores, de manera que la función del cuidado y costos en general de la mantención, educación y salud de los hijos no sean discriminatorios para la madre.
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234
La ley N° 19.250 establece que tanto la madre como el padre de un hijo menor de un año pueden hacer uso de permiso en caso de enfermedad de su hijo/a, a elección de la madre.
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235
En 1997 se aprobó Ley de la República N°19.505 que concede permiso laboral al padre o la madre en caso de enfermedad grave del hijo/a menor de 18 años.
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237
En 1997 en reunión con la comisión establecida según el convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, referida a normas laborales internacionales, se acordó la denuncia del convenio N° 3 sobre protección a la maternidad.
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238
En 1997 se elaboró y distribuyó la cartilla "Responsabilidades Familiares: un Compromiso de toda la Sociedad. Convenio 156 y Rec. 165 OIT, igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares."
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239
SERNAM está estudiando un proyecto de ley que amplíe la cobertura dada actualmente en relación a las salas cunas(cuidado infantil de menores de.2 años), dado que la ley actual presenta la limitación de otorgar el beneficio sólo a aquellas mujeres de empresas con 20 o más trabajadoras. Una de las alternativas que se estudia es ampliar la cobertura a todas las trabajadoras que estén en el sector formal, es decir, que tengan contrato de trabajo y se encuentren por tanto adscritas a un sistema previsional.
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240
Artículo 5
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241
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
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242
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar una eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
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243
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
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244
Con el objetivo de contribuir a la superación de las barreras culturales y las representaciones estereotipadas de los sexos que invisibilizan la discriminación de la mujer, el SERNAM ha realizado diversas campañas de sensibilización de la opinión pública: "Hagamos un Nuevo Trato", "Igualdad de Oportunidades para las Mujeres", "Mujer Conoce tus Derechos" y "Sin Violencia entre Hombres y Mujeres se Vive Mejor", entre las principales.
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245
A través de los Centros de Información de los Derechos de la Mujer (CIDEM) el SERNAM ha desarrollado estrategias de promoción de los derechos de las mujeres. Se han realizado numerosos talleres educativos en derechos humanos a la comunidad, llegando, entre 1995 y 1998, a 238.267 personas. Se distribuyeron en el mismo período 900.000 cartillas y folletos sobre el tema y se emitieron 2.400 programas radiales en todas las regiones del país.
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247
Implementando las políticas de Gobierno, el SERNAM ha promovido y coordinado la capacitación de funcionarios públicos de distintos niveles de decisión de diversas dependencias del Estado, consciente de que la superación de las barreras culturales y las representaciones estereotipadas de los sexos que impiden la integración de las mujeres, debe expresarse a través de su incorporación a las políticas publicas. Para ello se requiere la capacitación, desde una perspectiva crítica del sistema de género, de los funcionarios de los diversos estamentos del Estado.
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248
La educación, en tanto componente fundamental en la socialización de los patrones de conducta, también ha sido considerada por el SERNAM como un tema prioritario. Por ello participa en la comisión que estudia la reforma de la educación con el interés principal de que el principio de igualdad de oportunidades sea incorporado en los planes y. programas educativos y en los ámbitos principales de la reforma educativa
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249
La familia constituye un agente socializador básico de los patrones socioculturales de conducta, por ello al SERNAM se le asignan diversas funciones tendientes al conocimiento de la realidad familiar, así como la valoración y fortalecimiento de la familia.
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250
En los últimos años se ha enriquecido la comprensión de la familia al tomar en cuenta las complejidades que plantea. Se ha logrado mirar como otra realidad a ser compartida por hombres y mujeres identificando simultáneamente su función de apoyo, de espacio de la afectividad y del desarrollo personal, junto con las relaciones de poder y los conflictos que se dan en su interior, donde algunos de sus integrantes muchas veces ven vulnerados sus derechos y quedan expuestos a situaciones de subordinación, especialmente las mujeres. También se ha analizado su función como primer ámbito de socialización, transmisión y aprendizaje de modelos de identidad, conductas, actitudes y valores.
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251
No cabe duda que la información consignada revela diversas áreas de problemas que están afectando a la familia, y sobre las cuales se debiera formular respuestas que faciliten la viabilidad de las familias en sus diferentes tipos y composición.
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252
Las bases del segundo gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia (1994-2000) nos plantean algunos criterios a considerar en relación a la acción del Estado frente a las familias:
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253
- Fomentar la coordinación de esfuerzos públicos y privados dirigidos a la familia.
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255
- Impulsar mecanismos de apoyo y protección a las familias, con sus características sociales y culturales propias.
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256
- Realizar una campaña que apoye la flexibilidad de roles de género en la familia, en el marco de relaciones de equidad, corresponsabilidad y afecto.
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257
La acción de SERNAM frente al tema de la familia se enmarca en las bases de este gobierno, en la Plataforma de Acción de Beijing, en las convenciones de derechos humanos vigentes, en el Informe de la Comisión Nacional de la Familia y en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1994-1999, y sus prioridades temáticas.
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258
Dentro de este marco se han definido dos líneas programáticas que se sustentan en el propósito de potenciar a las familias como espacio de desarrollo humano y generación de derechos en igualdad de oportunidades para todos sus miembros: la prevención del embarazo en adolescentes y de la violencia intrafamiliar.
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259
El programa de Embarazo Adolescente, iniciado en 1991, ha convocado a un conjunto de especialistas y estudiosos sobre el tema. El reciente rediseño del mismo, como resultado de la experiencia e información sistematizada, define como propósito fundamental apoyar la educación socio-afectiva de la sexualidad para adolescentes, sus familias y sus comunidades y elaborar propuestas de políticas públicas y sociales que ayuden a crear condiciones necesarias para prevenir el embarazo adolescente. El Programa se implementa en tres niveles: comunicacional, de producción y sistematización de conocimiento, y de trabajo intersectorial.
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260
La Comisión Intersectorial sobre el tema, coordinada por SERNAM, está ejecutando un proyecto cuyo principal eje son las Jornadas Comunitarias de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCCAS), las que se están llevando a cabo, por segundo año, en liceos y organizaciones comunales de varias regiones del país. La responsabilidad del SERNAM al interior de la Comisión está vinculada a la integración de conocimientos y visibilización del tema en los jóvenes y en las familias. En segundo lugar, en el diseño de una estrategia comunicacional ad-hoc y en tercer lugar, en la realización de consultorías y estudios como insumos para el trabajo intersectorial y el diseño de propuestas de abordaje.
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261
El Programa Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, creado por SERNAM en 1992 se propone contribuir a la inclusión del problema de la violencia contra la mujer en la agenda pública, para lo cual ha trabajado en coordinación con otros sectores del Estado a fin de lograr el diseño y/o articulación de iniciativas en torno al problema. En la actualidad, el Programa se encuentra iniciando una nueva etapa de gestión, centrada en los siguientes objetivos:
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262
- contribuir al mejoramiento de la oferta pública existente para la atención de las personas que viven situaciones de violencia intrafamiliar,
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264
- promover el rechazo social de la violencia como forma de resolución de conflictos y de control del comportamiento de las mujeres al interior de las familias,
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265
- impulsar iniciativas de prevención de la violencia intrafamiliar, con énfasis en la educación para la resolución no violenta de conflictos.
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266
Entre 1997 y 1998 el Programa de Prevención de Violencia Intrafamiliar prestó asesoría técnica a 19 Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, a 111 Programas de atención a víctimas de la violencia intrafamiliar y a 164 Redes institucionales de apoyo a las víctimas y prevención de la violencia intrafamiliar a nivel comunal.
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267
En el mismo período se desarrollaron también proyectos de intervención formativa para la Resolución de Conflictos, dirigidos a la comunidad escolar de la educación formal del primer ciclo de enseñanza básica, en los que participaron 800 profesores, 5.000 escolares y sus padres, madres y apoderados.
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Se desarrolló asimismo un trabajo de prevención comunitaria de la violencia intrafamiliar dirigido a organizaciones y grupos de la comunidad, así como una campaña comunicacional a través de todos los medios, orientada a sensibilizar a la opinión pública sobre el problema de la violencia intrafamiliar, en el cual se inscribe la Campaña "Sin Violencia entre hombres y Mujeres se vive mejor".
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En cuanto a la promoción de responsabilidades familiares compartidas, se han desarrollado las siguientes actividades:
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- Elaboración de un módulo para parejas, y entrega de información individual y grupal en distintos ámbitos (escuelas, equipos regionales, entre otros).
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271
- Realización de un seminario nacional sobre la relación Familia-Escuela, en 1997, en coordinación con el Ministerio de Educación (MINEDUC).
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272
- Distribución de una cartilla sobre responsabilidades familiares compartidas como parte de un maletín con materiales entregados por el Ministerio de Educación en Centros de Padres y Apoderados en el país, en 1998.
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En la línea de proponer medidas que ayuden a las familias a formar individuos en igualdad de derechos en los ámbitos de la sexualidad, afectividad y resolución no violenta de conflictos, se diseñó un sistema de derivación intersectorial de casos de violencia intrafamiliar. Se están implementando iniciativas de difusión para promover el rechazo de la violencia intrafamiliar para Oficiales del Registro Civil en regiones. Asimismo se está elaborando un modelo de mediación familiar como alternativa de resolución de conflictos judiciales; y se están realizando acciones de discusión en el tema sexualidad y afectividad adolescente: impresión de documentos, producción de material de difusión, y la preparación de un concurso juvenil de dramaturgia.
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275
Durante 1996 SERNAM realizó un estudio sobre reparto de responsabilidades al interior de la familia y en 1997 se realizó una campaña de difusión sobre los Tratados 156 y 103 de la OIT y se divulgó la cartilla...
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276
"Responsabilidades familiares: un compromiso de toda la sociedad" convenio 156 y Recomendación 165 de la OIT, igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
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277
Se está realizando también un estudio que analiza las medidas con que diversas empresas (a nivel nacional e internacional) buscan compatibilizar la vida laboral y familiar de sus trabajadores/as.
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278
SERNAM, como coordinador del Comité Intersectorial, realiza junto con el Ministerio de Salud, un programa de prevención del embarazo adolescente y junto al Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de la Juventud (INJ) las Jornadas de Conversaciones sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS) para niños y adolescentes en las escuelas además de los profesores y los padres y apoderados.
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279
Estos son eventos en que los participantes viven sesiones de problematización, discernimiento y reflexión para la acción sobre estos temas. Hasta mediados de 1998 se realizaron cerca de 400 jornadas. Su cobertura llegó a más de 300.000 adolescentes. En estas Jornadas han participado jóvenes, educadores, psicólogos, matronas, padres, y en algunos casos sacerdotes y parroquias, y se han realizado con el más amplio respeto a la diversidad de orientaciones valóricas de sus participantes.
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280
Las Jornadas fortalecen la capacidad de conversación de los participantes, favoreciendo su avance en asumir su vida afectivo-sexual responsablemente.
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281
SERNAM ha hecho seguimiento a la Circular N°247 del Ministerio de Educación que tiene como objetivo retener a las adolescentes embarazadas en el sistema educativo y esta información se incluye en el Formulario de Rendimiento Escolar.
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282
Artículo 6
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283
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer
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284
Chile suscribió la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) cuyo art. 18 afirma que "la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y valía de la persona humana y deben ser eliminados..."
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286
En Chile la explotación de la prostitución está sancionada en articulo 367 del Código Penal, que castiga tanto su promoción como facilitación.
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287
Dicho artículo tipifica las conductas de promoción o facilitación de la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, exigiendo siempre habitualidad o abuso de autoridad o de confianza en el sujeto activo. En estos tipos caben tanto el tráfico como la explotación de la prostitución pero en términos bastante restringidos, ya que sólo procede respecto de menores y debe haber habitualidad o abuso de autoridad.
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288
El 7 de septiembre de 1995 se promulgó la ley N° 19.409 que sanciona la Trata de Blancas, delito incorporado al Código Penal chileno, por medio de la cual se agregó al Código Penal el artículo 367 bis, que a la tipificación anterior añade la del tráfico internacional de la prostitución, creando una figura más amplia que la que establece el artículo anterior, pues penaliza la promoción o facilitación de la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, sin exigir de parte del sujeto activo, ninguna actitud adicional. Si el sujeto activo incurre en la conducta con habitualidad; con abuso de confianza o de autoridad; mediante engaño, violencia o intimidación; si es ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor, curador o encargado de la educación de la víctima; o si ésta es menor de edad, se aumenta la pena de presidio menor en su grado máximo (5 años de cárcel) a presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años 1 día a 20 años), que es la penalidad del artículo 367 aludido con anterioridad.
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289
El artículo 41 del código sanitario establece que se llevará una estadística de las personas que se dedican al comercio sexual, no permitiéndose su agrupación en prostíbulos cerrados. La vigilancia del cumplimiento de este artículo corresponde a las Prefecturas de Carabineros, que deberán clausurar los locales en que funcionan dichos prostíbulos.
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290
Con respecto a las leyes sobre prostitución de la niñez, ya se dijo que el artículo 367 del Código Penal sanciona a quien la promueva o la facilita, siempre y cuando incurra en estas conductas en forma habitual o mediante abuso de autoridad o de confianza.
Página: 31

291
Como ya se ha dicho anteriormente, no existe un delito tipificado específicamente para el tráfico de mujeres. El artículo 367 bis del Código Penal habla genéricamente del tráfico de las personas, restringiendo la conducta típica al que tenga las características de internacional.
Página: 31

292
En cuanto al número de casos que incluyen tráfico de mujeres en los últimos 5 años, no es posible arribar a ningún tipo de estadística, debido a que el artículo 367 del Código Penal, tipifica conductas que no sólo se refieren al tráfico propiamente tal, y restringe el sujeto pasivo a los menores de edad, tanto niños como niñas.
Página: 31

294
Por su parte, el artículo 367 bis del Código Penal, si bien es más específico en la tipificación del delito de tráfico, entró a regir en septiembre de 1995, año respecto del cual el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) aún no registra estadísticas.
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295
Los obstáculos que existen para eliminar la explotación de la prostitución y tráfico de mujeres se encuentran en la ley, en factores socioeconómicos y en la naturaleza misma de dichas conductas.
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296
SERNAM participó en el debate de una moción parlamentaria destinada a introducir en Chile el delito de trata de blancas. La Ley de Trata de Blancas N° 19.409 se promulgó el 7 de Septiembre de 1995 (ver articulo 2 letra g).
Página: 32

297
Durante 1997, en el 53° período ordinario de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la delegación Chilena co-patrocinó los proyectos de resolución sobre trata de mujeres y niñas y de eliminación de la violencia contra la mujer, entre otros.
Página: 32

298
Parte II
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299
Artículo 7
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300
Los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
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301
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
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302
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
Página: 32

303
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
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304
En Chile el sufragio femenino para votar en las elecciones parlamentarias y presidenciales sólo fue autorizado por ley el 8 de enero de 1949.
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305
En 1975 Chile ratificó la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer y la Convención sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer de la OEA, ambas de 1948.
Página: 32

306
Algunos avances en materia de acción positiva fueron mencionados en el artículo 4.
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308
Del total de 120 integrantes de la Cámara de Diputados que asumió en marzo de 1998, 13 son mujeres, es decir el 10,8%. En el Senado, en tanto, hay dos mujeres, que representan el 4,3% del total de 38 senadores. De las 35 comisiones parlamentarias, 32 son presididas por hombres y 3 por mujeres.
Página: 33

310
Participación de las Mujeres En el Congreso Nacional Años 1951-2002 (Véase cuadro)
Página: 34 Anexo: CHI1999.0GOB310.

311
Las cifras sobre la participación de las mujeres en los distintos cargos de gobierno muestran también un bajo porcentaje: 11.7%
Página: 34

312
Chile. Participación de las mujeres en el Gobierno Interior. Año 1997 (Véase cuadro)
Página: 34 Anexo: CHI1999.0GOB312.

313
La Comisión de Participación de SERNAM ha estado trabajando activamente en el tema de participación de las mujeres. La Comisión es presidida por una ex diputada y reúne a especialistas de diversas disciplinas.
Página: 34

314
SERNAM apoyó fuertemente la colocación del tema durante la Séptima Conferencia Regional de Integración de la Mujer al Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, la que fue celebrada en Santiago de Chile del 19 al 21 de noviembre de 1997.
Página: 34

316
Se trabaja asimismo en participación, aplicando el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001, el cual fue aprobado en la Sexta Conferencia Regional realizada en Mar del Plata (Argentina), en septiembre de 1994.
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317
32 mujeres fueron electas alcaldesas en 1996, de un total de 341 comunas del país, lo que constituye el 9,3%. mientras que 258 mujeres fueron elegidas concejalas, lo que representa el 14,4%.
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318
En 1997 se encontraban inscritas para votar 4.191.959 mujeres, que representan el 51,95% del electorado, frente a 3.877.665 hombres, que equivalen al 48,05%.
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319
El SERNAM, a través de sus 13 Centros de Información de los Derechos de la Mujer (CIDEM), se ha abocado a formular herramientas de participación y fortalecimiento del liderazgo de las mujeres. Entre 1997 y 1998 se han realizado Escuelas de Liderazgo en las que han participado más de 1.500 mujeres, con el fin de potenciar sus capacidades como ciudadanas y sujetas de derechos.
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320
Asimismo, a fin de promover una relación articulada entre el Estado y la sociedad civil, entre 1995 y 1998, se han realizado numerosos eventos masivos centrados en la temática de la participación política y social de las mujeres (Parlamentos, Cabildos y Diálogos Sociales) en los que han participado más de 22.000 mujeres, contribuyendo a la generación de instancias permanentes de interlocución como las Mesas Regionales de Mujeres.
Página: 35

321
El SERNAM junto a otros Ministerios ha firmado compromisos de acuerdo con organizaciones de la sociedad civil organizadas en torno al Foro Nacional para el Seguimiento de los Acuerdos de Beijing, para llevar adelante un conjunto de medidas concretas tendientes a mejorar la situación de las mujeres en el ejercicio del poder y la toma de decisiones.
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322
En 1997 se planteó la integración de la mujer a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) y se realizó un estudio para integrar a la mujer a los escalafones regulares de oficiales antes del año 2000. En este año 1998 se plantea iniciar el proceso de incorporación de la mujer en los escalafones de oficiales de línea.
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323
La Ley N° 19.570 publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 1998, que reestructuró y fijó la planta y grados del personal de Carabineros de Chile (policía militarizada), creó la primera plaza para el grado de general en el escalafón femenino. Por este motivo, en noviembre de 1998 la coronel Mireya Pérez Videla fue ascendida al grado de general y está a cargo de la Dirección de Protección Policial de la Familia. Tiene 49 años de edad, es casada, tiene 2 hijos y cuenta con 30 años de servicio en Carabineros. Ella es la primera mujer que llega a tan alto cargo en la policía uniformada en Chile y en América Latina.
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325
En el Ejército se inició, a partir de 1997, el ingreso de mujeres aspirantes a oficiales en la Escuela Militar y se espera que para fines del 2000 egresen las primeras subtenientas.
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326
En la Escuela de la Policía Civil de Investigaciones ingresan como alumnos hombres y mujeres y ya hay detectives de sexo femenino trabajando a través de todo el país, aunque ninguna ocupa un cargo directivo.
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327
Se constituyó la Mesa de Trabajo Mujer Rural, instancia de diálogo y participación conformada por organismos públicos, no-gubernamentales, internacionales, y organizaciones campesinas e indígenas que colaboraron en la elaboración del documento del SERNAM "Propuestas de Políticas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales" (1997)
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328
En 1995, se creó el Fondo de la Sociedad Civil, financiado por la cooperación sueca, administrado por el SERNAM, y orientado a apoyar iniciativas de las organizaciones sociales en el campo de la igualdad de oportunidades. Se han realizado ya tres llamados a concurso en el que han sido favorecidas 74 organizaciones e instituciones de la sociedad civil, de todas las regiones del país.
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329
En 1998 se está realizando un llamado a concurso de proyectos de la sociedad civil, de carácter piloto y de gestión descentralizada, a cargo la Dirección Regional Metropolitana (Santiago) del SERNAM.
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330
En 1996 se realizaron 13 talleres de formación en liderazgo en el que participaron 165 trabajadoras temporeras. Entre 1997 y 1998 se realizaron 14 talleres con 297 participantes. Son trabajadoras que laboran en las temporadas de cosechas agrícolas, de ahí su denominación.
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331
SERNAM se propone continuar con su participación y seguimiento de la agenda de trabajo tripartito entre trabajadores, empresarios y Gobierno en el Tercer Foro de Desarrollo Productivo.
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332
En 1996-1997 se elaboró un plan de trabajo para promover la incorporación de mujeres rurales a organizaciones productivas, de representación y comunitarias.
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333
En la promoción de la asociatividad y participación que se realiza en el marco de los Programas De las Trabajadoras Temporeras y de las Jefas de Hogar, se realizaron en 1998 28 encuentros regionales en los que participaron 2.132 trabajadoras temporeras. Se efectuaron también 80 encuentros comunales, 13 encuentros regionales y un encuentro nacional de mujeres jefas de hogar, con la participación de 8.000 jefas de hogar y núcleo, quienes evaluaron el Programa y formularon propuestas para mejorarlo, de acuerdo a sus necesidades y problemas especificas.
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335
En 1997 el Ministerio de Bienes Nacionales comenzó ha implementar el Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres, lo cual se ha traducido en mayor flexibilidad horaria para las funcionarias/os con hijos menores, adultos mayores, o discapacitados a su cargo. Asimismo se ha incentivado la capacitación de funcionarias y se ha aumentado el horario de atención del Jardín Infantil y Sala Cuna.
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336
Artículo 8
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337
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en Igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano Internacional y de participar en la labor de las organizaciones Internacionales.
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338
Chile ha tenido una participación activa en el ámbito internacional, en los temas específicamente referidos a la mujer, y en materias relacionadas con el desarrollo en las que es preciso incorporar la dimensión de género.
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339
El SERNAM ha presidido o integrado las delegaciones oficiales del Gobierno y participado activamente en todas las Conferencias Regionales e Internacionales y Reuniones Cumbre de la década de los noventa. Entre ellas destacan la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994 ), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Dinamarca, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
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340
Chile está activamente comprometido con el cumplimiento del mandato de la Asamblea General de Naciones Unidas que formula los grandes lineamientos de las políticas a seguir en las diversas actividades de la ONU, y que ha planteado incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de Naciones Unidas.
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341
En Noviembre de 1997, en la sede de la CEPAL en Santiago, SERNAM junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, organizó la "Séptima Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe" que culminó con la adopción del documento "Consenso de Santiago", el cual fue presentado en la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 1998 para que circule como documento oficial de la ONU.
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343
La Presidencia de dicha Conferencia le correspondió a Chile y se extenderá hasta el año 2000. En 1998 SERNAM realizó un seguimiento de los acuerdos suscritos en ella. Dentro de las labores de este cargo, la Ministra Directora del SERNAM presidió durante 1998 dos reuniones de la Mesa Directiva de la Séptima Conferencia, que está compuesta por 11 países. La primera Mesa se realizó en julio en Santiago de Chile y la segunda en diciembre de 1998 en San Salvador (El Salvador).
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344
En junio de 1998 la Ministra Directora del SERNAM participó en una reunión de ministros responsables de las políticas hacia la mujer en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico (APEC) en Manila, Filipinas y posteriormente cumplió una visita oficial en la República Popular China.
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345
En septiembre de 1998, la Ministra Directora del SERNAM participó en el IV Encuentro Iberoamericano de Ministras y Responsables de Políticas de la Mujer, en Caracas, Venezuela, la que se inscribe en el contexto de las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes y Jefes de Estado y de Gobierno, la última de las cuales se celebró en Portugal.
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346
Chile, a través del SERNAM participa en la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA, organismo al que presentó, en julio pasado, un Informe Nacional sobre la situación de la Mujer. La Subdirectora del SERNAM participó en Washington (EE.UU.) en la XXIX Asamblea de Delegadas CIM-OEA (diciembre de 1998).
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347
El SERNAM tuvo una activa presencia en la elaboración del articulado de la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) y organizó un "Encuentro Internacional" con la participación de 11 países en Diciembre 1994 en relación con esta Convención.
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348
En el servicio exterior de Chile hay sólo 4 mujeres embajadoras, lo que representa el 4,3% del total. Hay 3 mujeres ministras consejeras lo que equivale al 4,4% y sólo dos consejeras, para un 2,5%.
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349
Los cargos de jefes de misión ante organismos multilaterales son ocupados por mujeres en un 12,5%. Los cinco cargos de Director General en la Cancillería son ejercidos por hombres, y las jefaturas de departamento, son ejercidas por mujeres en el 52% de los cargos.
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350
Hay también representación de mujeres chilenas en la dirección de dos organismos del sistema de las Naciones Unidas.
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352
Artículo 9
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353
1. Los Estados otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
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354
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de los hijos.
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355
La Constitución establece en el artículo 10, que son chilenos los nacidos dentro de nuestro territorio ("ius solis") y los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero, si cualquiera de ellos se encuentra al servicio activo de la República. Si los padres no se encuentran en servicio activo, la nacionalidad se adquiere por el sólo hecho de avecindarse el hijo en Chile por más de un año.
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356
En consecuencia, en los casos en que la Constitución considera el "ius sanguinis", no hace primar nacionalidades y basta que el padre o madre sea chileno para que el hijo, en las condiciones en aquélla establecidas, adquiera la nacionalidad chilena.
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357
El artículo 11 señala las causales de pérdida de la nacionalidad chilena sin hacer diferenciación entre hombres y mujeres.
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358
El matrimonio de una mujer con un extranjero, o el cambio de nacionalidad de su esposo no afectan de manera alguna la nacionalidad de la mujer. Si por razón de
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359
la legislación del país de su esposo, la mujer debe adquirir la nacionalidad de él, perderá la chilena, por cuanto en Chile nadie puede tener dos nacionalidades, a menos que exista un tratado bilateral en esta materia, con el país cuya nacionalidad se adquiere. Las mismas normas rigen tanto para hombres como para mujeres.
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360
Según el artículo 10 de la Constitución de Chile las mujeres y hombres tienen los mismos derechos en la adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad. No existen factores sociales, culturales o económicos, que afecten el ejercicio de aquellos, por razones de género. También se establece la igualdad de derechos del padre o madre respecto de la nacionalidad de sus hijos.
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361
PARTE III
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362
Artículo 10
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364
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres asegurándola en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
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365
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza en todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
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366
b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;
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367
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculinos y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
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368
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
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369
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;
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370
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
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371
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
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372
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre la planificación de la familia.
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373
En 1996 SERNAM elaboró un estudio sobre "Transmisión y construcción de las identidades femeninas y masculinas en Preescolar" el que ha sido difundido en Seminarios organizados por diferentes organismos ligados a este nivel de enseñanza. (Recientemente se formó una comisión de reforma curricular para este nivel, integrada por el Ministerio de Educación -MINEDUC-, Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, Integra, y la Organización Mundial para la Educación Parvularia -OMEP-).
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375
En la Educación General Básica, el año 1997 SERNAM elaboró una propuesta curricular para la incorporación de la Igualdad de oportunidades en los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Enseñanza Básica, decreto 40. Se enviaron observaciones y sugerencias que no fueron acogidas por el Ministerio. Solo quedó establecido un objetivo transversal que dice relación con la no discriminación por razones de sexo.
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376
En relación a los Programas de Estudios, el año 1997 SERNAM elaboró el Estudio "Análisis de las formas en que otros países han incorporado la perspectiva de género en los Planes de Educación Básica (España, Canadá, Colombia), el que fue enviado al Ministerio de Educación.
Página: 41

377
Con respecto a la propuesta curricular de 1° a 4° año de Educación General Básica, se enviaron, propuestas metodológicas para la operacionalización de los objetivos transversales. En la redacción de los planes y programas respectivos, se incorporaron algunos aspectos ligados al principio de igualdad de oportunidades para las mujeres.
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378
El SERNAM elaboró una propuesta de incorporación del principio de Igualdad de oportunidades para las Mujeres, en los programas de estudio de sexto año de Educación General Básica. Asimismo dio asesoría en este sentido al equipo de la Unidad de Curriculum del Ministerio de Educación encargado de la elaboración de los Planes y Programas de 5° a 8° año Básico.
Página: 41

379
En relación a los Programas de Estudios de Enseñanza Media, se elaboró una propuesta de incorporación del Principio de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en los Programas de Estudio de 1° y 2° año medio, la que fue entregada al Ministerio de Educación.
Página: 41

380
En relación a los Planes Anuales de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), el año 1997 se realizó un taller con expertos del Ministerio de Educación, Directores de Educación Municipal, ONG"s, y profesionales de SERNAM, para analizar la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos de descentralización curricular. En 1998, SERNAM elaboró una propuesta de Incorporación del Principio de Igualdad de Oportunidades para las mujeres, en los Planes de Desarrollo Educativo Municipal, en la comuna de la Florida.(PADEM).
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381
Respecto de la educación superior, el Servicio Nacional de la Mujer organizó dos talleres con docentes universitarias para analizar la situación de las mujeres en este nivel. El primero fue un encuentro con directivos/as y docentes universitarias/os, se trataron los temas Mujer y Desarrollo en las Universidades Latinoamericanas y Situación de las Mujeres en la Educación Superior. Participaron 74 académicos/as. El segundo taller realizó un análisis de la visión actual de la situación de la mujer en las Universidades europeas y latinoamericanas. Participaron 94 académicas/os.
Página: 41

383
En relación a la Incorporación de la Perspectiva de Género en las mallas Curriculares de Pregrado Docente y la formación de futuros docentes, SERNAM ha establecido desde 1997, Convenios con universidades de diferentes regiones del país: Universidad Blas Cañas, José Santos Ossa, Metropolitana de Ciencias de la Educación, de La Frontera, de Atacama, y de Playa Ancha.
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384
Se realizaron Seminarios Regionales en tres universidades del país (U. De Playa Ancha, Blas Cañas y Educares) para la difusión del estudio "Incorporación de la Perspectiva de Género en la malla curricular de las carreras de Pregrado docente.
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385
SERNAM ha realizado numerosos estudios para diagnósticar la situación de las mujeres en diferentes niveles educativos, en la familia, en los textos escolares, y en la educación Básica y Media.
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386
- Educación Parvularia: "Transmisión y construcción de las identidades femeninas y masculinas en Preescolar" CIDE 1996; Estudio comparativo de diversas estrategias y modalidades de cuidado infantil no convencionales. Kotliarenco, 1996.; Análisis de sistemas de cuidado de hijos de mujeres trabajadora, marzo de 1995.
Página: 42

387
- Familia: Relación entre familia y escuela: sistematización análisis bibliográfico, Gubbins y Jensen, 1996; Responsabilidades familiares compartidas. Propuesta de módulo educativo, Sharim, sept. 1997.
Página: 42

388
- Textos escolares: Situación actual de la presencia del sexismo en los textos escolares. Binimelis. 1994.
Página: 42

389
- Educación de Adultos: Evaluación de programas de educación de adultos desde el punto de vista de su impacto en la inserción laboral de las mujeres participantes. PIIE marzo, 1997.: Evaluación Guías de Aprendizaje. Victoria Nieto (1996)
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390
- Educación Básica y Media: Análisis de las formas en que otros países han incorporado la perspectiva de género en los planes, programas y textos escolares de educación básica y medía. PIIE, enero 1997.
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391
- Educación Superior: Incorporación de la perspectiva de género en planes y programas de pregrado docente. PIIE, (diciembre 1997).
Página: 42

392
En la Línea "Educación y Género" del Programa de Capacitación de Funcionarios Públicos de SERNAM, dirigida a capacitar docentes de Establecimientos Municipalizados, se realizaron en 1996 Seminarios-talleres en todas las regiones del país con una cobertura total de 653 docentes (103 hombres y 550 mujeres).
Página: 42

394
El SERNAM, a través de los Centros de Información de los Derechos de la Mujer, CIDEM, realiza en diversas regiones Talleres de sensibilización sobre "Educación no sexista" dirigidos a Profesores y Orientadores de Establecimientos Particulares, así como a alumnos de carreras vinculadas al área de educación.
Página: 43

395
SERNAM elaboró una propuesta para el curso del Programa de Perfeccionamiento Docente a Distancia del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica (CPEIP) del Ministerio de Educación, el que se realizó durante 1997 alcanzando una cobertura de 1.000 docentes.
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396
En 1998 se otorgaron 500 Becas para profesores y profesoras en Programa de Perfeccionamiento a Distancia del Centro de Perfeccionamiento, Experimentaciones e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el tema "Hombre = Mujer ¿y en oportunidades?" mediante el Convenio SERNAM- CPEIP.
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397
En cuanto a los textos escolares y materiales didácticos:
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398
- SERNAM realizó el año 1996 un Seminario de sensibilización y capacitación de editores, escritores e ilustradores de textos escolares.
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399
- SERNAM publicó un Manual para la producción de textos escolares no sexistas denominado "Lo femenino Visible".
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400
- En relación a las Guías de Aprendizaje Programa de Educación de Adultos, se diseñaron y publicaron dos guías de aprendizaje con el tema "Mujer y Trabajo". Las Guías han sido entregadas al Programa de Educación de Adultos para su distribución en los establecimientos de Educación de Adultos.
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401
El SERNAM ha trabajado a través del Programa de Educación Sexual y Afectiva y el Programa de Prevención del Embarazo Adolescente (PREA) en apoyo a las jornadas escolares de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS) (Ver artículo 5, b)
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402
A través del Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Se han elaborado Módulos de "Formas de resolución no violentas de conflicto" dirigido a alumnos y alumnas de 1° a 4° básico, los que se están aplicando como experiencia piloto en la VIII región y que se publicó el año 1998; se han realizado Talleres de sensibilización a docentes y orientadores/as en las regiones I, III, IV, VII y R.M, extendiendo, este año, la aplicación del Módulo "Formas de resolución no violentas de conflicto" a 30 escuelas de igual número de comunas; se realizó el Taller "Crecer y desarrollarse en la senda de la afectividad cotidiana" para educadoras, madres y padres de los Jardines Infantiles de la XI región; talleres sobre violencia y su prevención dirigidos a alumnas/os del Primer año de Enseñanza Medía de establecimientos municipalizados de la XII región; encuesta sobre Violencia Doméstica e Intrafamiliar en todos los establecimientos municipalizados de la XII Región; realización de piloto de formación profesores-monitores para la prevención en la Región Metropolitana; Talleres de sensibilización dirigidos a docentes, Dirección Provincial de Educación (DIPROV), Programas Transversales y Dirección de Administración Municipal de Educación (DAEM), en la IV región.
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404
Aunque no existe una discriminación escrita en esta materia, es un hecho que hay un predominio de hombres sobre las mujeres en la obtención de becas, siendo materia de emergente preocupación.
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405
Dentro del Programa Educación de adultos focalización en poblaciones de mujeres: "EDUCACIÓN DE ADULTOS" (NOTA 2), el año 1997 se realizó una evaluación de Programas de Educación de Adultos desde el punto de vista de su impacto en la inserción Laboral de las Mujeres Participantes, estudio realizado por el SERNAM y entregado como insumo para el Programa de Educación de Adultos del Ministerio de Educación (MINEDUC).
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406
Existe una focalización de mujeres participantes del Programa Mujeres Jefas de Hogar (PMJH) y Mujeres Temporeras en programas de alfabetización y normalización de estudios del Programa de Educación de Adultos de MINEDUC. Este Ministerio está adecuando el Programa de Nivelación Básica de Trabajadores a las necesidades de las mujeres jefas de hogar. Contempla la nivelación de estudios para 14.000 mujeres participantes en el PMJH y el presupuesto requerido se incorporó a la solicitud presupuestaria del Programa de Nivelación Básica de Trabajadores Educación de Adultos de MINEDUC; Se ha propuesto la incorporación al curriculum de educación de adultos de temas referentes al trabajo femenino de temporada y los derechos laborales, iniciándose en la novena región.
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407
El cuidado infantil es uno de los principales obstáculos para el acceso de las jefas de hogar a los programas de educación, al respecto, se ha logrado la extensión de los horarios de atención de salas cunas y jardines infantiles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) e INTEGRA (Fundación de asistencia al menor encabezada por la Primera Dama de la Nación), de modo de adecuarse a las necesidades de las mujeres trabajadoras en general y en particular a las mujeres jefas de hogar; INTEGRA asumió la inclusión de las mujeres jefas de hogar como uno de los públicos prioritarios de atención de los programas de JUNJI e INTEGRA; en la Segunda Fase del PMJH, JUNJI ha incluido la creación de 10.000 nuevos cupos de extensión horaria para los próximos 4 años; también el fortalecimiento de la institucionalización de los Centros de Atención para Hijas/os de Mujeres Temporeras. La implementación de estos Centros supone el trabajo coordinado con JUNJI, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), la Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER) e INTEGRA.
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409
La Segunda Encuesta Nacional de la Juventud, aplicada en 1997 a un total de 3.446 jóvenes de 15 a 29 años, a solicitud del Instituto Nacional de la Juventud, reveló que el abandono del sistema escolar en edades tempranas se debe a la decisión expresa de trabajar entre los hombres o al embarazo y matrimonio en el caso de las mujeres. Estos problemas afectan especialmente a los jóvenes del estrato socioeconómico bajo, registrándose una tasa de un 60% de abandono del sistema escolar. En el nivel socioeconómico medio la tasa de abandono es de un 33,2% y en el alto es de un 1,7%. La estadística por sexo revela niveles parecidos de abandono. En la Primera Encuesta realizada en 1994 la tasa de abandono en las mujeres era de 50,8% y en 1997 bajó a 49,8% mientras que en los hombres en 1994 fue de 43,4% y en 1997 de 42,3%.
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410
La encuesta indica que la mujer que contrae matrimonio o tiene un embarazo limita sus posibilidades de estudio. Esto da cuenta de la permanencia de pautas culturales tradicionales en el comportamiento de los jóvenes. Por un lado, los hombres se ocupan del mantenimiento económico o de la generación de ingresos, por lo que el nivel socioeconómico tiene gran peso. Las mujeres, por su parte, contraen matrimonio o se abocan a la maternidad, antes que lograr mayores niveles educativos, siendo las razones referidas al ámbito de la familia las que más las afectan.
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411
En cuanto a medidas paliativas para la deserción escolar, el Gobierno las ha desarrollado para el Programa mujeres Jefas de Hogar en cuanto a realizar cursos de nivelación de adultos, como ya se señaló.
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412
En 1996 y 1997 participaron 2.852 mujeres jefas de hogar en programas de nivelación de educación de adultos (acuerdo Servicio Nacional de la Mujer- Ministerio de Educación). Además, participaron 744 trabajadoras temporeras de diecinueve comunas.
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413
Al presentar las acciones relativas al artículo 5 nos hemos referido a la estrategia intersectorial destinada a prevenir el embarazo adolescente que incluyó la realización de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS) y una estrategia comunicacional y que también tienen relación con este artículo.
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415
Se ha hecho seguimiento de la circular N° 247 del Ministerio de Educación y se logró la retención de un número significativo de adolescentes embarazadas y/o madres en el sistema escolar, a nivel básica y media, en todas las modalidades del sistema educacional estatal y subvencionado.
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416
En 1997 se capacitó al personal de salud en consejería sobre salud sexual y reproductiva en 15 Servicios de Salud.
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417
Se han realizado seminarios regionales por SERNAM y el Ministerios de Salud para sensibilizar al sector salud y a los equipos de trabajo en la incorporación de género en sus actividades cotidianas.
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418
En 19971 en el marco de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad, (JOCAS), se realizaron 27 talleres de capacitación de equipos de gestión local; capacitación de supervisores y coordinadores regionales; personal de salud colaboró en 201 JOCAS escolares y 7 comunales y se realizaron 224 JOCAS en 9 regiones del país (ver también Artículo 5° letra b).
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419
Como meta para 1998 se propuso validar un modelo de estrategia metodológica y comunicacional en educación sexual y afectiva trabajado en conjunto con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de la Juventud.
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420
Artículo 11
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421
1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
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422
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
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423
Chile ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que se refieren al tema de la no discriminación de las mujeres en el empleo.
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424
Entre los principales, se encuentran: Convenio N° 3 sobre protección de la maternidad (1919) ratificado en 1925 y denunciado en 1997; Convenio N° 45 sobre trabajo subterráneo de las mujeres (1935) ratificado en 1946; Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneraciones (1951) ratificado en 1971; Convenio N° 111 sobre discriminación en el empleo (1958) ratificado en 1971; Convenio N° 4 sobre trabajo nocturno de las mujeres (1919) ratificado en 1931 y denunciado en 1976; Convenio N° 103 sobre protección a la maternidad y Convenio N° 156 sobre igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras ratificados en 1994.
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426
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
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427
Como ya se señaló. la Constitución Política entre sus garantías constitucionales contempla expresamente la libertad de trabajo y su protección y en el art. 19 , N° 16, dispone que se prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Esta norma tiene como objetivo central la libertad de trabajo y la voluntariedad del mismo. En la práctica, éstas sólo se hacen posible ante una oferta de trabajo predefinido y donde el empleador ha decidido con anterioridad las capacidades que se deben cumplir para optar a dicho trabajo (entre otras, el sexo).
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428
Persisten, sin embargo, orientaciones sexistas en los criterios de selección de personal.
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429
Para 1996 la tasa de desocupación por sexo era de 7,3% para las mujeres y 4,9% para los hombres.
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430
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
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431
Pese al sostenido crecimiento económico del país y el desarrollo de nuevos empleos y oportunidades, las posibilidades reales de las mujeres no han sufrido mayores cambios en estos años, se mantiene una cultura laboral que identifica oficios y profesiones con el sexo de las personas, lo mismo que un mercado segmentado. Ello se manifiesta también en menores oportunidades en el ascenso en sus carreras respecto a los hombres, como así mismo, en la capacitación y formación periódica de ellas.
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432
Conspira también contra las posibilidades de perfeccionamiento de las mujeres el que éste se orienta mayoritariamente a los niveles superiores, gerenciales, donde el número de mujeres es reducido.
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433
Todos los análisis del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo así lo demuestran, existiendo sí, hoy día, una preocupación especial por este problema, que lo ha llevado a espacios de debate y propuestas en las conversaciones tripartitas: gobierno, trabajadores, empresarios.
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434
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
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435
El art. 2 del Código del Trabajo dispone que "son contrario a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación. En consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias...". Esta es la única norma expresa sobre no discriminación que contiene el Código.
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436
Existe una brecha salarial entre hombres y mujeres la que aumenta a medida que crece el nivel educacional. Según datos de la encuesta de Caracterización Socioeconómica del Ministerio de Planificación (CASEN 1996) la mujer gana en promedio el 70,3% de lo que percibe el hombre. Esta misma encuesta constata el crecimiento de la tasa de ocupación femenina a un 35,5%. Según zona de residencia, la tasa de participación laboral en las zonas urbanas es de un 38,2% para las mujeres y un 74,5% para los hombres, mientras que en el área rural las mujeres representan e120, 1% y los hombres el 75,4%.
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437
Chile ha ratificado el Convenio N° 100 de la 0IT sobre igualdad de remuneraciones.
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439
Hay cerca de 200.000 mujeres trabajadoras temporeras, que constituyen el 52% de los trabajadores de la agroindustria exportadora. Ellas se encuentran en situación de gran precariedad, tanto por sus condiciones laborales, organización del trabajo, horario, diferencia salarial e inestabilidad, como en cuanto al problema de cuidado de sus hijos durante la larga jornada laboral.
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440
Entre 1997 y 1998 se fortalecieron acciones de promoción e información de derechos: 20.000 cartillas de derechos laborales distribuidas a mujeres temporeras. 3.769 trabajadoras temporeras participaron en talleres comunales sobre derechos laborales y salud ocupacional realizados en conjunto con los Servicios de Salud y Dirección del Trabajo. También se focalizó hacia ellas las campañas y acciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo.
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441
Paralelamente, SERNAM está realizando estudios preliminares de insumo a iniciativas legislativas en torno al problema previsional y control de pesticidas.
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442
En 1996 se constituyeron mesas de trabajo regional, en las áreas de trabajo y educación para la focalización y coordinación de programas para mujeres temporeras en la regiones IV,V, VI, VII, VIII, IX, y Metropolitana.
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443
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
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444
La Constitución Política establece el derecho a la seguridad social de todas las personas sin distinción de raza, sexo, estirpe o condición.
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445
En mayo de 1981 entró en vigencia un nuevo sistema previsional con la creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales entregan pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. El Estado garantiza pensiones mínimas para estas contingencias, sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos por parte del afiliado. La afiliación al sistema es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (del sector civil) y voluntaria para los trabajadores independientes. El sistema es administrado por sociedades anónimas privadas -las AFP- que son entidades reguladas por organismos contralores gubernamentales, principalmente la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP). Los trabajadores pueden afiliarse a la Administradora de su elección y cambiar según ofertas de éstas.
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447
Por otra parte, el Estado mantiene un sistema previsional de antigua data a través del Instituto de Normalización Previsional (INP). Los funcionarios de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería tienen su propio sistema previsional. En relación a la edad legal de retiro, la ley previsional permite a la mujer pensionarse a los 60 años de edad y al hombre a los 65 años de edad (sin perjuicio de que ambos disponen de la posibilidad de pensionarse anticipadamente si el saldo en su cuenta individual así lo permite, como también de seguir trabajando más allá de este límite de edad).
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El informe sobre "Evaluación de la Idoneidad del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual para las trabajadoras chilenas", encargado en 1995 por SERNAM, entregó conclusiones que revelan discriminaciones para las mujeres.
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449
Si bien, la legislación previsional no discrimina en la adquisición de los derechos a pensión (cotización), sí en lo referente a las condiciones de acceso a pensión: cálculo de la pensión de la vejez sobre la base de tablas de mortalidad diferenciadas por sexo; la afiliada mujer genera pensión de viudez sólo si su cónyuge es inválido; la afiliada mujer no genera ninguna pensión de sobrevivencia, y hay diferencias en la edad legal de retiro.
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Si una mujer se pensiona a la misma edad y con el mismo capital acumulado en su cuenta de capitalización individual que un hombre, recibe una pensión de vejez menor que éste (cualquiera sea la modalidad de pensión). Esto se debe a la utilización de tablas de mortalidad, diferenciada por sexo, para el cálculo de la pensión de vejez, ello porque la expectativa promedio de vida de la mujer es mayor que la del hombre.
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451
La situación de desventaja de la mujer con respecto al hombre se debe también en gran medida a diferencias en la inserción y permanencia en el mercado laboral.
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452
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
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453
En Chile existen dos sistemas de salud de adopción obligatoria para los trabajadores: el estatal con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) donde están inscritas mayoritariamente las personas de menores ingresos y. el privado, a través de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Este sistema presenta algunas dificultades para las mujeres, en especial en los requisitos que deben cumplir para pertenecer al sistema.
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454
El sistema de ISAPRES funciona como un seguro privado de salud, con todo lo que ello significa. Se rehuye o encarece la afiliación de aquellos usuarios/as que puedan resultar más riesgosos por el costo relativo más alto que presentan en sus demandas por atención de salud.
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456
Tres son los elementos que inciden en la determinación de la calidad de cobertura en el sistema privado: la edad, sexo y el ingreso del cotizante.
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457
Mientras más envejece el cotizante, mayor es el requerimiento de cobertura médica y, por tanto, el costo para el instituto previsional aumenta. Se agrava pues, la afiliación de personas de tercera edad.
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458
A la mujer, a su vez, se le asocia con los costos relativos a la maternidad subsidio por permisos maternales, licencias médicas asociadas al embarazo y puerperio y la atención de parto -enfermedades propiamente femeninas, que derivan de su perfil biológico, y la longevidad más prolongada en ellas, que supone, para las Isapres, mantener la cobertura contratada por más tiempo.
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459
Finalmente, el ingreso del cotizante determina la calidad del plan de salud que pueda contratar y los beneficios a que pueda acceder.
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460
Las prácticas discriminatorias contra las mujeres disminuyeron con la Ley N° 18.418 del 11 de julio de 1985, que estableció que el pago de subsidios correspondientes a reposos maternales y permisos por enfermedad del hijo menor de un año sean asumidos por el Estado. Sólo se mantuvieron de cargo de las Isapres los subsidios correspondientes a los descansos pre y postnatal complementarios.
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461
En 1990 se promulgó la Ley N° 18.938 que creó la Superintendencia de Isapres como órgano público encargado del control y fiscalización de las instituciones de salud previsional.
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462
En 1995 se publicó Ley N° 19.381 que perfeccionó algunos derechos de los usuarios/as y reguló materias tales como atribuciones de la Superintendencia, la propiedad de los afiliados sobre los excedentes de la cotización legal respecto del plan de salud convenido, el reforzamiento del acceso de los usuarios a la información, regulación de los límites de cobertura, las exclusiones y otros.
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463
Continúa el estudio de situaciones de discriminación y propuestas para su eliminación.
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2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar los Estados Parte tomarán medidas adecuadas para:
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465
a) Prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
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466
En relación a la discriminación por maternidad o matrimonio, la legislación laboral cumple plenamente con la Convención, ya que existe el art. 186 del Código del Trabajo que establece que las trabajadoras embarazadas tienen fuero maternal (limitación a la facultad empresarial de despido) desde el momento de la concepción hasta un año después del permiso post natal. Esta disposición incluye también a las trabajadoras de casa particular desde el 9 de noviembre de 1998, fecha en que se publicó la Ley N° 19.591, que terminó con la excepción que las afectaba en ese ámbito.
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468
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
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469
Ley N° 19.299 promulgada el 8 de Marzo de 1994 establece una nueva base de cálculo de subsidio maternal, asegurando que las trabajadoras reciban un subsidio de monto similar a su remuneración real.
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470
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
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Ley N° 19.250 publicada el 30 de Septiembre de 1993 que perfecciona las normas laborales de protección a la maternidad. Se entrega permiso, tanto a la madre como el padre en caso de que un hijo menor de una año tenga una enfermedad, a elección de la madre. Se entrega derecho a post natal al padre en caso de que la madre muera en el parto o antes del término de su post natal. Se entrega, en general, todos los derechos derivados de la maternidad para el caso de adopción de menores.
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472
La Ley N° 19.505 del 25 de julio de 1997 concede permiso especial a los trabajadores en caso de enfermedad grave de sus hijos. Esta norma establece la posibilidad de ausentarse del lugar de trabajo hasta por diez jornadas en un año calendario, a la madre trabajadora (o al padre cuando ella decida que falte él), en el evento de que la salud de un hijo menor de 18 años requiera de la atención personal de sus padres por accidente o enfermedad grave o terminal.
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473
La Ley de descanso dominical N° 19.482, publicada en diciembre de 1996, otorga a algunos trabajadores/as exceptuados del descanso dominical, el derecho a que su descanso semanal caiga a lo menos una vez al mes, en día domingo (fundamentalmente a quienes laboran en el comercio ).
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474
En 1996 SERNAM trabajó en la elaboración de las bases para la discusión del proyecto de ley sobre modificación del Código del Trabajo, a fin de ampliar el beneficio de salas cunas. En 1997 y 1998 se estructuró una alternativa posible de financiamiento tripartita y se está evaluando su factibilidad y aceptación.
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475
SERNAM junto al Ministerio de Educación se han planteado como meta promover sistemas de cuidado infantil para hijos/as de mujeres trabajadoras, aumentando la cobertura de extensión de horario para hijos/as de mujeres jefas de hogar y trabajadoras temporeras implementándose diversas modalidades.
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477
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
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478
En 1996 SERNAM en conjunto con el Ministerio del Trabajo elaboró dos anteproyectos de modificaciones legales: uno sobre flexibilidad en el uso del descanso maternal y otro sobre subsidio pre y post natal para trabajadoras de casa particular.
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479
Dentro de las funciones del SERNAM se encuentra la de "fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección" (art.2° e de la Ley N°19.023). Es así como ha promovido los trámites parlamentarios de muchas de las leyes mencionadas en este punto y se entrega información a las mujeres que acuden a los Centros de Información de los Derechos de la Mujer (CIDEM) en las 13 regiones del país.
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480
Los servicios de salud de zonas industriales y rurales, consultorios materno infantil, han realizado actividades especiales de detección y atención al respecto.
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481
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y podrá ser derogada o ampliada según corresponda.
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482
El Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) contempla en su organigrama un Programa de Reformas Legales, el cual realiza un continuo análisis de la realidad y de la legislación vigente, a objeto de detectar, entre otros, los obstáculos que encuentra la mujer en su incorporación al empleo y a otros ámbitos de participación en la sociedad.
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483
Se trata así de poder provocar los cambios necesarios para una paulatina eliminación de su discriminación tanto en el área laboral como en otras.
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484
En esta tarea existe un compromiso efectivo con el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección del Trabajo, el Ministerio de Economía y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entre otros organismos públicos. Se ha abierto también una línea de trabajo con los organismos que agrupan a empresarios, como la Confederación Nacional de la Producción y Comercio.
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485
Artículo 12
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486
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso igualitario a los servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
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488
La Constitución Política en su artículo 19 número noveno "asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
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489
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
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490
Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado".
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491
En relación a lo que incluyen "las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación", son fundamentalmente tres: a) Asistencia médica preventiva; b) Asistencia médica curativa, y c) Asistencia médica de rehabilitación.
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492
Además de lo establecido en la Constitución, existen diversas leyes que regulan el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud.
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493
Una de las principales es la N° 18.469 publicada el 23 de noviembre de 1985.
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494
Uno de los objetivos principales de las políticas de salud ha sido la extensión de la gratuidad. Se determina la gratuidad de todas las prestaciones para los usuarios pertenecientes al sistema público de primer nivel de atención que incluye: control de niño sano, control prenatal, entrega de alimentos del Programa de Alimentación Complementaria (PNAC) y consulta de morbilidad general, entre otros.
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495
La gratuidad en los servicios estatales de salud está asegurada para las personas de más bajos ingresos, como los pensionados o sus cargas familiares, indigentes y personas sin trabajo o que reciban un salario mínimo.
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496
En junio de 1997 el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) firmaron un convenio que dio inicio al Programa de Salud de la Mujer, el cual está destinado a beneficiar con nuevas prestaciones a unos 4 millones de mujeres, fundamentalmente en los ámbitos de promoción y prevención.
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497
Este Programa asume la salud de la mujer desde una perspectiva integral y de género, incorporando todo su ciclo de vida y no sólo su condición de reproductora, considerando los cambios demográficos, económicos, sociales y culturales en la realidad de las mujeres en las últimas décadas.
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498
Se incorpora la cobertura de consulta especializada en materias como infertilidad, climaterio, salud ocupacional, sexual, reproductiva, nutricional y antitabáquica.
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499
Incluye actividades hacia los grupos más vulnerables, como son las mujeres de mayor pobreza, de zonas rurales y las adolescentes. En el control prenatal se pone énfasis en las condiciones de riesgo psicosocial, biomédico y de nutrición de la madre y se propone mejorar las políticas de paternidad responsable para que la pareja adopte de manera informada sus decisiones, promoviendo el logro de un embarazo deseado. Asimismo, se trabaja en la promoción de una sexualidad saludable con el fin de prevenir los embarazos no deseados, el aborto inducido y las enfermedades de transmisión sexual, incluído el SIDA.
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501
En los lugares de trabajo se está desarrollando una vigilancia epidemiológica a nivel biológico y ambiental de modo de conocer y mejorar los ambientes y condiciones de desempeño laboral de las mujeres; especialmente en relación al uso de insumos químicos y otros materiales y a condiciones climáticas en algunas faenas.
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502
Finalmente, en el área de salud mental, se abordan aspectos relacionados con la afectividad y la autoestima que pueden tener incidencia sobre el rol social esencial que cumple la mujer como soporte de la vida familiar. Un problema importante en este ámbito y que actualmente es reconocido desde el sector salud, es el de la violencia intrafamiliar (ver artículo 5).
Página: 54

503
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación al embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Página: 54

504
La ley 18.469, ya antes citada, en su artículo 9° dispone que "Toda mujer embarazada tendrá derecho a la protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio.
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505
El niño recién nacido y hasta los seis años de edad tendrá también derecho a la protección y control de salud del Estado".
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506
Por otra parte, mediante la ley N° 19.381 del 3 de mayo de 1995, las instituciones privadas de salud quedan "obligadas respecto de sus beneficiarios a dar cumplimiento a lo establecido en la ley 18.469, en lo relativo al otorgamiento del examen de medicina preventiva, protección de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo y del niño hasta los seis años; así como para el pago de los subsidios cuando proceda".(art. 35)
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507
En el reforzamiento de este Programa de Salud Integral de la Mujer se están aplicando nuevas técnicas de control prenatal y de calificación y manejo de las pacientes de alto riesgo en los consultorios especializados. Las políticas de atención a la adolescente embarazada han permitido aumentar la cobertura del control obstétrico y ginecológico. En miras a la prevención del embarazo en adolescentes y la incorporación de los jóvenes varones a ella se ha creado un Programa específico que será implementado este año.
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En estos años se dio un gran impulso a la detección precoz del cáncer cérvico uterino y de la mama, privilegiando campañas de sensibilización e incentivo al examen Papanicolau y el autoexamen de las mamas. Para el año 2000 se espera que todos los servicios de salud alcancen una cobertura de 70% de las mujeres.
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El subsidio y el reposo pre y post natal están reconocidos para todas las madres trabajadoras, tanto del sistema público como privado y su financiamiento es estatal.
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En Chile, la reducción de la tasa de mortalidad infantil ha constituido un objetivo secular de las políticas sociales. Entre 1990 y 1995 se bajó de 16,0% (tasa mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos) a 11,1 %. Se está trabajando para disminuir la variabilidad de la mortalidad infantil entre las distintas regiones y comunas del país, reforzando la elaboración de estrategias diversificadas que respondan a las particularidades de cada región.
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Entre 1992 y 1996 la tasa de mortalidad materna descendió de 0,3 a 0,2 por mil nacidos vivos.
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Esta reducción representa un gran logro para el país y refleja positivamente los esfuerzos del sector salud.
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En estos años se aumentó de 15 a 25 el número de hospitales amigos de la madre y el niño, en los que se favorece la lactancia materna exclusivamente.
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En 1996 se incorporó a las prestaciones en modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud (FONASA), el control de embarazo por matrona.
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El mismo año se logró una cobertura de 100% en medicamentos para mujeres VIH/SIDA embarazadas.
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Durante 1996-1997, SERNAM y el M. de Salud realizaron seminarios regionales para sensibilizar al sector salud y a los equipos de trabajo en la incorporación del análisis de género a sus actividades cotidianas.
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Durante 1997, los Ministerios de Justicia, Salud, Educación, Servicio Nacional de Menores y Servicio Nacional de la Mujer implementaron hogares para atención de jóvenes embarazadas o con hijos recién nacidos.
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Como meta para 1998 se propuso validar un modelo de estrategia metodológica y comunicacional en educación sexual y afectiva trabajado en conjunto con SERNAM, los Ministerios de Educación y Salud y el Instituto de la Juventud.
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Un componente importante del Programa de Habilitación Laboral a Mujeres de escasos recursos preferentemente Jefas de Hogar, ha sido el Programa Odontológico Integral, implementado por el Ministerio de Salud, y ejecutado en 54 municipios. Han sido atendidas 22.000 mujeres (altas integrales), de ellas, 14.000 recibieron prótesis. Se trata de un servicio muy significativo no sólo para la salud odontológica, sino en el reforzamiento de la autoestima, la salud mental y el indudable aumento en las posibilidades de encontrar empleo.
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Artículo 13.
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Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
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a) El derecho a prestaciones familiares;
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En Chile todos tienen derecho al acceso a las prestaciones familiares, otorgándose incentivos a los hogares de menores recursos, los que mayoritariamente están encabezados por una mujer.
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En 1998 se hizo un estudio de seguimiento a la ley de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
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Este demostró que las pensiones decretadas por los jueces o acordadas por las partes son extremadamente bajas, además existe una subutilización de todas las herramientas que ofrece la ley para asegurar un monto justo (como por ejemplo, petición de alimentos provisorios; dirigirse a los abuelos cuando la pensión de los padres es insuficiente y la posibilidad de que la pensión sea retenida por el empleador del alimentante, entre otras) y una tendencia al incumplimiento por parte de los alimentantes. La situación es grave teniendo en cuenta que un 56 por ciento de las mujeres, que reciben estas bajas pensiones alimenticias, no tienen ingresos propios.
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En el plan especial de retiro para el sector público -1999 y 2000- según Ley N° 19.553 sobre asignación de modernización, se les otorgó un mes más de indemnización a las mujeres de 65 años de edad que jubilan, ello por su mayor exposición a la pasividad. (Ley vigente desde de 4 de febrero de 1998; Disposiciones transitorias, artículo 1° letra b).
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Durante este año meta se ha estudiado una propuesta preliminar de modificaciones a la legislación de seguridad social
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b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
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Dado que en Chile la aprobación de créditos está supeditada a la solvencia del solicitante y a la posibilidad de que éste pueda ofrecer garantías suficientes, privilegiándose las reales por sobre las personales, los obstáculos de carácter legal, afectan a las mujeres casadas bajo el régimen de sociedad conyugal.
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Al no tener patrimonio reservado o de ser éste insuficiente, la posibilidad de constituir autónomamente garantías sobre los bienes sociales o sobre sus demás bienes propios, administrados por el marido, es difícil. Así lo establece el artículo 1.752 del Código Civil al decir: "La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad..."; y otro tanto hace el artículo 1.754 del mismo cuerpo legal, al señalar en el inciso 4: "La mujer por su parte, no podrá enajenar o gravar... los bienes de su propiedad que administre el marido...", en consecuencia para constituir gravámenes sobre sus bienes propios necesitará siempre de la autorización de su cónyuge administrador y en relación a los sociales, nada podrá hacer a su respecto.
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Como contrapartida, el artículo 1.750 del Código Civil señala que: "El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio...", de manera tal que él puede constituir sobre dichos bienes los gravámenes que desee, sin perjuicio, por cierto, de las eventuales responsabilidades que le pudieran caber a la época de la disolución de la sociedad.
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Otro tanto ocurre en relación a los bienes propios de la mujer administrados por el marido, pues los artículos 1.754 y 1.755 del mencionado cuerpo legal, exigen sólo la autorización expresa de ella, cuando el marido intente gravar o enajenar sus bienes raíces y aquellos bienes que éste pudiera estar obligado a restituirle en especie.
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Ello significa, en la práctica, que todo bien mueble de la mujer (por ejemplo, las acciones) que no haya quedado expresamente excluido de la comunidad, a través de las capitulaciones matrimoniales (cuya celebración es escasísima en Chile), puede ser enajenado o gravado por el marido, sin autorización alguna de parte de ella, porque sólo respecto de los excluidos existe para él la obligación de restitución en especie.
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Partiendo de la base enunciada anteriormente, los obstáculos sociales que la mujer debe enfrentar en el acceso a créditos se relacionan con el hecho de que, en la generalidad de los casos, ella es más pobre que el hombre.
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Por último, sea cual sea el régimen patrimonial por el cual se haya casado la mujer, de hecho, en la práctica, los bancos exigen la autorización del marido para otorgarle créditos a ella. Esto, pese a que la ley la considera plenamente capaz cuando no está casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
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Los usos y costumbres todavía pesan en las posibilidades y oportunidades de las mujeres.
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c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
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Las mujeres participan activamente en la vida cultural del país destacándose como escritoras (Gabriela Mistral, Premio Nobel 1945), pintoras, escultoras, artistas, videístas y, en menor medida, deportistas.
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Desde el Ministerio de Educación, División de Cultura, se ha promovido su acceso a actividades culturales en las diferentes regiones; así como a los Fondos Concursables para el desarrollo del arte.
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La Escuela de la Mujer-PRODEMU, Fundación que preside la Primera Dama de la Nación, ha tenido especial preocupación por las actividades recreativas y deportivas de las mujeres, como ejemplo de ello, podemos señalar uno de los cursos de 1998, que benefició a 3.238 mujeres de escasos recursos, con 265 proyectos de actividades deportivas en todo el país. Todos estos años han destacado sus propuestas para dar expresión a la creatividad popular a través de concursos nacionales de pintura, escritura, fotografía, entre otros.
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Junto a las actividades regulares que lleva adelante la Dirección General de Deportes del Estado (DIGEDER) hay iniciativas de fomento del deporte para las mujeres adultas mayores, ello a través de convenios con municipalidades a lo largo del país.
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En 1997 y 1998 el SERNAM, junto al Ministerio de Agricultura y la Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro, auspició el Concurso Historia y Cuentos del Mundo Rural, el cual incentiva la participación de las mujeres rurales como escritoras, a la vez que promueve que éstas sean objeto de las historias y los cuentos, a través de una categoría especial. Como producto final del Concurso, todos los años se edita un libro con los relatos ganadores.
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Artículo 14
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1. Los Estados tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.
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El 8 de Marzo de 1995, el Presidente de la República presenta el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres como instrumento de la política de Gobierno. En dicha ocasión los Ministros de Salud, Educación, Trabajo y Agricultura, se comprometieron públicamente a incorporar las propuestas de éste en su accionar habitual.
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Específicamente, el Ministro de Agricultura dio a conocer la perspectiva con que su cartera asumirá dicha política de gobierno.
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Planteó su reconocimiento a la multiplicidad de roles que ejercen las mujeres rurales, en especial, las mujeres campesinas en su trabajo productivo y contribución económica, y las significativas desigualdades que aún se manifiestan en el acceso a los factores productivos. Por otra parte, da cuenta del compromiso del Ministerio de diseñar e implementar una política institucional orientada hacia la mujer rural, recogiendo las diferencias existentes en las relaciones y situaciones de mujeres y hombres y la necesidad de modificaciones estructurales que de allí se derivan.
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Y se compromete, coherentemente, a apoyar a la mujer campesina y temporera, en sus aspectos de inserción productiva y condiciones de trabajo, desarrollo de capacidades de liderazgo y, mejoramiento del hábitat rural, a través de alianzas estratégicas con el sector público, privado, ONG"S, organismos internacionales y, especialmente, con las propias mujeres y sus organizaciones.
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El compromiso adoptado por el Ministro de Agricultura, vino a reforzar la labor que con anterioridad había realizado el sector, en materia de políticas hacia la mujer. En efecto, el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) desde 1990, comienza a desarrollar medidas y acciones en beneficio de las mujeres del campo.
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En su sentido más global, la acción institucional en el ámbito de la mujer rural durante el período 1995-1998 dio cuenta de la opción del Instituto por incorporar más orgánicamente el trabajo con mujeres rurales.
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En otras palabras, se opta por la alternativa de crear programas específicos para la mujer rural, al tiempo que hacer más accesible todos los servicios de INDAP a ellas.
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Las iniciativas desarrolladas en estos últimos años han generado un conjunto de experiencias, metodologías e instrumentos, los cuales se han visto perfeccionadas por la incorporación creciente del enfoque Género en el Desarrollo.
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Es así como, a partir de 1995 el INDAP asume explícitamente la incorporación de la perspectiva de género en su accionar institucional habitual, entendiendo ésta como una mirada transversal que deberá permear cada una de sus acciones y medidas, a partir del reconocimiento de las familias rurales como unidad básica de los procesos productivos, con requerimientos diferenciados en razón de su diversa conformación y la especificidad de sus integrantes (hombres, mujeres, jóvenes, adultos mayores, allegados, etc.).
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En 1995, al interior del Servicio Nacional de la Mujer, se crea el Sector Rural, como la instancia encargada de lograr que el Ministerio de Agricultura -MINAGRI- sus Servicios dependientes, organismos descentralizados y otras entidades públicas y privadas relacionadas con la temática de Mujer Rural, incorporen en su planificación y accionar habitual, actividades y medidas que garanticen la igualdad de oportunidades para las mujeres del sector. Esta medida fortalece y da coherencia a la posibilidad concreta de fomentar políticas de igualdad hacia las mujeres del sector rural, desde la instancia coordinadora por excelencia, el SERNAM.
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La institucionalizaci6n del Sector Rural, al interior del Servicio Nacional de la Mujer, vino a satisfacer la urgente necesidad de llenar el vacío que presentaron las políticas iniciales, en pos de la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, pues éstas no hacían referencia a las mujeres del mundo rural.
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Las líneas de acción consideradas para el avance en el logro del objetivo son:
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a) Generar al interior del Sector Público las condiciones necesarias para la igualdad de oportunidades de las mujeres en la agricultura y el sector rural.
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b) Elevar la capacidad de los recursos humanos del sector público entregando herramientas e instrumentos que permitan incorporar eficientemente en su gestión la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres del sector rural.
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c) Propiciar la coordinación intersectorial, interdepartamental y con regiones en la planificación y ejecución de acciones al interior y exterior del Servicio que faciliten la incorporación de acciones y medidas que dando cumplimiento a la Convención y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer mejoren la condición y situación de las mujeres en el sector rural.
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d) Propiciar la participación social de las mujeres rurales.
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e) Promover la interlocución de las mujeres rurales en el proceso de diseño y aplicación de políticas públicas dirigidas al sector.
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A partir de 1995, el SERNAM define una estrategia de generación de alianzas a través de dos áreas:- la primera dice relación con la promoción de acciones coordinadas entre organismos públicos e internacionales, que benefician a las mujeres rurales; -la segunda, es la generación de un espacio de interlocución de los organismos del Estado y la sociedad civil vinculada a la temática. Ello, con el objeto de diseñar políticas conjuntamente y realizar el seguimiento y aplicación de las mismas.
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Específicamente, para el sector público vinculado al desarrollo agrícola se han firmado seis convenios de cooperación con:
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INDAP, el cual se encuentra en su cuarto año de ejecución, con la Corporación de Desarrollo Indígena, con la Corporación Nacional Forestal, con la Fundación de Innovación Agraria. y con la Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro, firmados durante el año 1997 y, con el Servicio Agrícola y Ganadero, firmado en el presente año. En todos estos organismos, existen coordinadoras o encargadas del tema género y mujer rural. Además, apoyados por manuales creados ad hoc, se ha realizado un trabajo sistemático de capacitación a sus funcionarios en desarrollo agrícola y rural.
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En relación al desarrollo de diagnósticos más precisos acerca de la realidad de las mujeres rurales, se incorporó un módulo a la ficha censal del VI Censo Nacional Agropecuario 1997. Este permite conocer la dimensión del trabajo femenino en la agricultura de temporada y la dimensión del trabajo de la mujer campesina al interior de las unidades de producción familiar. Por otra parte, se desarrollaron diagnósticos actualizados en cinco regiones de país.
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Para lograr una mejor coordinación entre los servicios dependientes del Ministerio de Agricultura y asesorar al Ministerio en estas materias, se crea en. 1998 la Comisión de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
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En relación a la vinculación con la sociedad civil, en abril de 1995, se crea la Mesa de Trabajo Mujer Rural en la que participan dirigentas de organizaciones campesinas, representantes de organismos públicos, Ong"s y representantes de organismos internacionales vinculados a la temática.
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Hoy día, es una instancia de diálogo y retroalimentación del quehacer institucional en estas materias: además, se constituye en una instancia de coordinación de acciones para el sector, así como de seguimiento en el cumplimiento de las acciones sectoriales e intersectoriales acordadas.
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También, se ha constituido una Comisión de Trabajo Conjunto en la cual participan INDAP, SERNAM y el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, (MUCECH). Esta última entidad es la representante de las organizaciones campesinas, en ella se agrupan las Confederaciones y Federaciones Sindicales, las Asociaciones Gremiales y Cooperativas de productores y asalariados agrícolas y forestales del país.
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SERNAM ha continuado coordinando y ejecutando el Programa de Apoyo a las Trabajadoras Temporeras dirigido específica mente a abordar "la precariedad del trabajo femenino de la agroexportación y su relación con la calidad de vida de las mujeres insertas en éste".
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La apuesta estratégica del Programa Mujeres Trabajadoras Temporeras apunta a:
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- La coordinación y negociación intersectorial, para adecuar la oferta de los sectores a las necesidades de las trabajadoras temporeras, en los ámbitos de:
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Cuidado Infantil, para favorecer la inserción y permanencia de las trabajadoras temporeras en el mercado laboral (a través de un modelo de cuidado infantil de carácter intersectorial).
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Educación, para apoyar la normalización de los niveles de escolaridad y disminuir el analfabetismo de estas trabajadoras.
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Salud, para abordar la salud integral de las trabajadoras temporeras (laboral y personal), informar sobre derechos y prevención de riesgos por uso de agroquímicos.
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Trabajo, para informar los derechos laborales, priorizar la fiscalización de sus condiciones laborales y apoyar las modificaciones legales que permitan avanzar en materia previsional.
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- La visibilización del tema, a través de un plan estratégico comunicacional que considere el aporte de estas trabajadoras a la economía del país. Además de la construcción de información diagnóstica general y específica relacionada con los temas sectoriales.
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- El apoyo a la constitución de estas trabajadoras como sujetos sociales, a través del fomento del liderazgo para su participación y asociatividad.
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- El apoyo técnico a las municipalidades, para la implementación integral del programa en las 78 comunas (donde se localiza mayoritariamente este tipo de trabajo). Ello, tanto en lo que se refiere a reproducción y sostenibilidad de los Centros de Atención a sus niños, como para establecer enlaces entre la oferta sectorial y las necesidades específicas de las Temporeras.
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2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
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a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles:
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La Mesa de Trabajo Mujer Rural colabora directamente, durante los años 1995 y 1996, en la elaboración de las Propuestas de Políticas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales. Este documento presenta un diagnóstico y propuestas de medidas que deben ser implementadas por el Estado y la Sociedad Civil.
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Además, se han constituido cinco Mesas de Trabajo Regionales, que con objetivos similares a los de la Mesa Nacional, incentivan la participación de las mujeres rurales en la elaboración de las políticas regionales.
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Es relevante y altamente valorado por las organizaciones campesinas y organismos públicos integrantes, la participación de mujeres dirigentas de organizaciones campesinas en la definición de las Propuestas de Políticas y en la constitución de las Mesas de Trabajo.
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De esta forma se avanza también en el cumplimiento de los Acuerdos de Beijing y el Programa de Acción Regional, respecto a incentivar la participación social y política de las mujeres y su acceso a la toma de decisiones y promover la interlocución de las mujeres en el proceso de diseño y aplicación de políticas públicas.
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En 1997 se crea la Comisión de Trabajo Conjunto en la cual participan INDAP, SERNAM y el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chilf, MUCECH. El objetivo de esta comisión es poner en marcha una estrategia conjunta que permita mejorar los niveles de participación de las mujeres en las organizaciones y un mayor acceso -de éstas a los servicios que presta INDAP y SERNAM. La formación de la Comisión es la primera actividad que, desde la coordinación entre campesinos organizados y organismos públicos, responde a los problemas planteados en las Propuestas de Políticas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales, en torno al tema productivo y de participación social.
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Por otra parte, el Ministerio del Trabajo, ha decidido fortalecer las instancias de participación Estado -sociedad civil, a través de la formación de Comisiones tripartitas regionales para que constituyan un aporte real a las estrategias de desarrollo de cada zona en materia de igualdad de oportunidades en la capacitación y el empleo. A estas instancias han asistido empresarios del agro, así como trabajadoras de este sector.
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Desde 1996 a la fecha, se han constituido Mesas de Trabajo Regional, con la participación de los sectores de trabajo, educación y salud, para la focalización y coordinación de programas para mujeres temporeras en las regiones IV, V, VI, VII, VIII, IX y Metropolitana.
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c. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social
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Durante este período se incorpora en las agendas de la Dirección del Trabajo y en el Programa de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud a las mujeres trabajadoras temporeras como grupo prioritario en sus planes de fiscalización.
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Se realizaron talleres de información sobre derechos laborales y salud ocupacional, en coordinación con las Direcciones del Trabajo y de Salud Ocupacional.
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Se ha trabajado (Ministerio de Salud -SERNAM) para proporcionar un examen de salud preocupacional a las mujeres trabajadoras -previo a que se incorporen a un trabajo remunerado -, especialmente a las mujeres jefas de hogar y temporeras.
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d. Obtener todos los tipos de educación y formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación fin de aumentar su capacidad técnica:
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e. Organizar grupos de auto ayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante empleo por cuenta propia o por cuenta ajena:
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El principal problema de la educación escolar básica en zonas rurales, se relaciona con la calidad de ésta, más que con el acceso, la matrícula es similar entra niños y niñas. Por ello el Ministerio de Educación está desarrollando el Programa MECE en zonas rurales, para ello se plantea el diseño de una propuesta curricular que permita la articulación entre la cultura local y las dimensiones generales del conocimiento; capacitación docente; y diseño y producción de textos auxiliares, especialmente formulados para las escuelas rurales multigrado.
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En relación a la educación de adultos y formación para el trabajo y la producción, así como el apoyo a la organización, podemos nombrar las siguientes acciones:
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En el ámbito de desarrollo productivo, el INDAP ha asignado un importante número de recursos técnicos y ha puesto en marcha una serie de actividades y programas destinados a respaldar la formación, desarrollo y consolidación de organizaciones de mujeres. Entre ellos: el GESTOR (programa que permite identificar o perfeccionar el modelo económico-jurídico de las organizaciones), que ha beneficiado a 1.800 mujeres; y, el programa de Liderazgo Empresarial para Mujeres (programa INDAP-SERNAM) que formó a mujeres de 30 organizaciones de país, con un financiamiento de US $ 65.000.
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Por otra parte, INDAP en conjunto con la Escuela de la Mujer- PRODEMU, ha desarrollado por seis años el programa "Talleres de Formación y Capacitación de Mujeres Rurales", atendiendo a más de 13.000 mujeres, en las regiones I, IV. V, VII, VII, VIII, IX, X, XI y Metropolitana. Este programa proporciona capacitación técnica en gestión, desarrollo organizacional y en formación personal a las mujeres del área silvoagropecuaria
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En apoyo a la consolidación de empresas campesinas lideradas por mujeres, SERNAM e INDAP realizaron durante 1998, el Primer Concurso Nacional Mujeres en la Agricultura Empresarial Campesina, el cual permitió conocer y premiar a 127 organizaciones de mujeres de todo el país.
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En el marco del Convenio entre INDAP y SERNAM, se ha apoyado las acciones de las mujeres rurales organizadas en la Coordinadora de Mujeres del MUCECH (Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile). En este sentido, se han canalizado sus demandas y se ha apoyado la realización de talleres y seminarios regionales con el fin de conocer la situación de las mujeres rurales y promover la igualdad de oportunidades
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En apoyo a las trabajadoras temporeras de la fruta, en 1996, se firmó un convenio entre el SERNAM y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) para la implementación de un programa piloto de capacitación a temporeras de la agroindustria en tecnologías modernas de producción.
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También en 1996 se logró la regularización de estudios y alfabetización de 169 trabajadoras temporeras de las Regiones IV, V, VI, VII y Metropolitana.
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En 1997 se logró la participación de 452 mujeres trabajadoras temporeras en programas de educación de adultos en diecinueve comunas.
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Para 1997 SERNAM propuso como meta y se convino en el año, la focalización de planes de fiscalización de las condiciones de trabajo en packings y predios de producción frutícola.
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Durante 1998 se apoyó y asesoró técnicamente a las municipalidades para la implementación de Centros de Atención a Hijos de Mujeres Temporeras, llegando a un total de 134 centros en 78 comunas.
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g. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento:
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Durante este período se realizó un estudio evaluativo del acceso de las mujeres campesinas al sistema financiero de INDAP y del Banco del Estado. Como consecuencia de ello, se incorpora la variable sexo en el sistema de registro y en el análisis de este servicio por parte de INDAP, y se publica el libro Mujer Campesina y Crédito en Chile, presentando la situación.
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INDAP ha desarrollado una política de apoyo al financiamiento de actividades productivas de mujeres campesinas. Ello ha implicado la modificación a la normativa de acceso a créditos, extendiéndose la cobertura explícitamente a mujeres y jóvenes. En 1995, 7.280 usuarias de INDAP (equivalente al 11% del total de usuarios) obtuvieron créditos por más de U$ 3.500.000.- En 1997 dicha participación se elevó a 9.038 mujeres 14% de los usuarios), las que accedieron a créditos por más de US $ 6.700.000.
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Durante 1997, INDAP llevó a cabo el Concurso de "Financiamiento a Proyectos Productivos de Mujeres", entregando la suma equivalente a US $ 760.000, con un subsidio de US $ 380.000, a 91 organizaciones, llegando a 1.339 usuarias.
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Así mismo, en el marco del Programa Talleres de Formación y Capacitación a Mujeres Rurales". (INDAP-PRODEMU), se destacan los recursos destinados a financiar proyectos productivos para complementar y profundizar técnicamente las capacitaciones y promover la comercialización. Esta iniciativa se inició en 1995 y a la fecha ha permitido financiar 320 proyectos, representando una inversión total de US $ 475.000. y apoyando a más de 1.500 mujeres.
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Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, ha desarrollado un programa especial para la regularización de títulos de dominio, a fin de definir la titularidad de la tierra y permitir que muchos poseedores irregulares tengan acceso a crédito y otros beneficios. Este programa ha beneficiado a un importante número de mujeres rurales, especialmente jefas de hogar.
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h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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El Gobierno se encuentra desarrollando una política a mediano y largo plazo (años 2000 y 2005) de modernización de la vida rural, que contempla entre otras medidas:
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- Electrificación del 1 00% de los hogares rurales. 135.000 hogares al año 2000
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- Agua potable para todos los hogares rurales concentrados y avanzar en la solución de este problema en localidades dispersas
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628
- Crear y mantener una red vial que garantice el acceso a los centros urbanos durante todo el año
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629
- Integrar a 8.000 localidades rurales del país al sistema de telecomunicaciones
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630
- Superar el déficit habitacional, aumentando los subsidios rurales y establecer aldeas o villorrios nuevos.
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631
Los niveles alcanzados los últimos dos años auguran el cumplimiento cabal de lo programado.
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632
PARTE IV
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634
Artículo 15
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635
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley
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Lo ya expuesto en el Artículo 2 letra a) responde a los avances en el proceso de ajuste de la normativa legal de modo de consagrar explícitamente el reconocimiento de la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley.
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Podría estimarse que el art. 19 inciso N° 2 de la Constitución Política prohibe la discriminación contra la mujer al establecer que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados y que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias." El N° 3 de ese mismo artículo establece que la Constitución asegura a todas las personas "la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos." El objetivo de la reforma Constitucional defendida por la Ministra Directora del SERNAM ante el Parlamento es dejar claramente establecido que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y que "Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley"
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Los problemas en este punto dicen relación con el acceso al sistema para hacer efectiva la igualdad ante la ley. El ejercicio de los derechos está fuertemente condicionado a la capacidad económica de las personas siendo las mujeres más vulnerables.
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Existen en Chile diversos sistemas de patrocinio o representación legal gratuita proporcionada por el Estado. El derecho a defensa gratuita es una garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.
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El sistema de mayor cobertura lo constituye la Corporación de Asistencia Judicial, financiada por el Ministerio de Justicia, con oficinas a lo largo del país, asumiendo todas las materias, salvo la referente a las nulidades de matrimonio. Este sistema se apoya en los 6 meses de práctica gratuita y obligatoria de los egresados de las Facultades de Derecho de las Universidades chilenas y está orientado a satisfacer las necesidades de asistencia judicial de la población carente de recursos.
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Con similar operacionalidad funciona el "Programa de Acceso a la Justicia" dependiente del mismo Ministerio, y la institución de los Abogados de Turno, que es una carga impuesta a profesionales recién titulados, a objeto de que asuman, por 6 meses, la defensa de personas con problemas de carácter criminal.
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2. Los Estados reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y le reconocerán iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
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Se puede señalar que no existen distinciones entre el hombre y la mujer en materia de procesamiento de sus causas, de acceso a la justicia, celeridad de las actuaciones y posibilidades de recibir asesoramiento jurídico por el Estado. Sin embargo, en la práctica existen problemas de acceso y de celeridad, que se agravan en el caso de la mujer, en materias de menores, por encontrarse saturados los tribunales que conocen de ellas y por ser las mujeres quienes porcentualmente acuden en un mayor número a éstos, en busca de una solución a sus conflictos de familia.
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En relación a la capacidad jurídica para testificar en juicio, existen las siguientes prohibiciones y franquicias:
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Son inhábiles para declarar el cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presentare como testigos y los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento de parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración (artículo 358 N°1 y 2 del Código de Procedimiento Civil). La excepción a esta norma la constituye el artículo 3 letra d) de la Ley N° 19.325 (27 de agosto de 1994) sobre Violencia Intrafamiliar, en la cual se señala que en los juicios que versen sobre esta materia no rigen las inhabilidades que contempla el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, no están obligados a declarar en materia criminal, el cónyuge del procesado, sus ascendientes o descendientes legítimos o ilegítimos reconocidos, sus parientes colaterales legítimos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus hermanos naturales (artículo 201 del Código de Procedimiento Penal).
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En relación a la capacidad para tener responsabilidad penal, existen las siguientes franquicias y restricciones:
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El Código Penal en su artículo 17 establece que están exentos de las penas impuestas a los encubridores, los que 10 sean de su cónyuge, o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad, por toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado y los padres e hijos naturales, salvo que se hayan aprovechado de los efectos del crimen o simple delito.
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Por su parte, el mismo cuerpo legal en su artículo 489, exime de responsabilidad penal, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta, los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, los parientes afines legítimos en toda la línea recta, los padres y los hijos naturales y los cónyuges.
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A este artículo también se aplica lo ya señalado para el artículo 13 b).
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3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
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En nuestra legislación, la capacidad jurídica de la mujer es idéntica a la del hombre. Sin embargo, esta norma legal tiene su excepción en el caso del matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.
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Hasta 1989, fecha en que se modificó el Código Civil (Ley N° 18.802) la mujer casada bajo sociedad conyugal, era relativamente incapaz.
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Después de la reforma es plenamente capaz, pero el marido continúa administrando los bienes sociales, con las limitaciones legales pertinentes.
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Ley N° 19.335 de fecha 23 de Septiembre de 1994 incorporó como régimen patrimonial alternativo al de la sociedad conyugal y al de separación de bienes, el de participación en los gananciales. Este nuevo régimen otorga a la mujer la plena capacidad y permite la repartición proporcional de las utilidades incorporadas a los respectivos patrimonios durante la vigencia del vinculo matrimonial.
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La mujer casada bajo sociedad conyugal no tiene la misma capacidad que los hombres para adquirir, administrar y disponer de bienes en sociedad conyugal, lo que reviste gran importancia, ya que éste es el régimen supletorio de la voluntad de las partes, vale decir, es el régimen legal, por lo que si los contrayentes no hacen mención expresa de su deseo de adoptar otro régimen, será éste el que entrará a regular sus relaciones patrimoniales.
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En virtud de lo que establece el artículo 1.749 del Código Civil: "El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer...", la mujer casada bajo dicho régimen mantiene una capacidad disminuida, pues a pesar de la capacidad general que le reconoce la ley, no puede disponer de sus bienes propios como los que tenía antes de casarse o los que reciba por herencia (a menos que éstos hayan sido excluidos expresamente de la administración del marido), ni siquiera puede percibir los frutos de dichos bienes, los que pasan a engrosar el haber relativo de la sociedad conyugal, y por lo mismo, son también administrados por el marido (artículo 1.725 del Código Civil).
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Otro tanto sucede con los bienes que haya adquirido como consecuencia del ejercicio de un trabajo no separado del de su marido, éstos también pasan a ser administrados por aquél (artículo 150 del Código Civil).
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Al respecto, se debe señalar que el referido articulo consagra "el patrimonio reservado de la mujer casada", esto es la mujer casada bajo sociedad conyugal que desempeñe algún empleo u oficio se entenderá separada de bienes respecto de lo que obtenga producto de dicha actividad, salvo que ésta la desempeñe conjuntamente con su marido, caso en el cual se aplica la regla antes señalada.
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El marido no está sujeto a limitación alguna para disponer de los bienes muebles sociales o de los bienes muebles propios de la mujer que administre el marido, salvo en el caso de donaciones cuantiosas, o en el caso de que pretenda constituirse en garante de la obligación de un tercero, pues sin la correspondiente autorización de la mujer, sólo obliga sus bienes propios.
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4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia u domicilio.
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En 1989 se modificó la norma que establecía que la mujer le debía obediencia al marido y que tenía el domicilio de éste. Actualmente se señala que ambos cónyuges se deben lealtad y socorro. Respecto del domicilio se modificó la norma y ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asistan razones graves para no hacerlo.
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Artículo 16
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1. Los Estados adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, asegurando igualdad entre hombres y mujeres
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a) El mismo derecho para contraer matrimonio
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b)EI mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio
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En Chile no existen limitaciones discriminatorias para la mujer al momento de contraer matrimonio, ni para elegir libremente al cónyuge.
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La ley les permite, tanto a los hombres como a las mujeres, contraer matrimonio a la edad de 18 años. No obstante, la mujer mayor de 12 años y el hombre mayor de 14, pueden celebrarlo, autorizados por su padre legítimo y a falta de éste, por su madre legítima (artículo 107 del Código Civil). En el caso de los hijos naturales, la autorización debe darla el padre o la madre que lo haya reconocido voluntariamente y si los dos lo han hecho, se prefiere al padre (artículo 108 del Código Civil).
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Actualmente la mujer es plenamente capaz y se igualaron las responsabilidades de ambos cónyuges en relación a la obligación de fidelidad, cuidado y socorro después de la reforma al Código Civil en 1989.
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En 1997 la Cámara de Diputados aprobó una nueva ley de matrimonio civil donde se establece el divorcio vincular. Esta nueva iniciativa legal aún no es discutida en el Senado. En caso de ser aprobada, pasaría a ser Ley de la República.
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c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en su disolución;
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En Chile no existe Ley de Divorcio Vincular, pero existe un particular acuerdo judicial que declara nulo el matrimonio a través de la declaración de incompetencia del Oficial del Registro Civil que celebró el matrimonio -ello es posible si hay acuerdo de las dos partes. Se deduce incompetencia al Oficial debido a que los contrayentes tenían residencia diferente al ámbito abarcado por el funcionario.
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Dentro del proyecto de ley de matrimonio civil que, en 1997, aprobó la Cámara de Diputados y continúa pendiente en el Senado, se regula el divorcio vincular. Este proyecto se hace cargo del conjunto de rupturas y de crisis graves que presenta la vida conyugal, distinguiendo entre la nulidad, la separación y el divorcio. Respecto a este último, se establecen como causales:
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1- La separación de hecho o la declarada judicialmente, luego de 2 años.
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2- La existencia de circunstancias objetivas no imputables a ninguno de los 2 cónyuges, que hagan imposible la convivencia matrimonial.
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3- La adopción por parte de cualquiera de los cónyuges, de actividades o conductas incompatibles con la naturaleza misma del vinculo matrimonial.
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4- La violación grave y reiterada de los deberes matrimoniales por parte de alguno de los cónyuges.
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d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos: en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
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Esta materia ha quedado regulada ahora por la nueva ley de filiación aprobada el 26 de octubre de 1998 y que entrará en vigencia el 26 de octubre de 1999. (ver su presentación en Artículo 2 letra f).
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e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y atener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos;
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Chile aprobó el Programa de Acción adoptado por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) donde se establecen los derechos reproductivos de las mujeres y ha entregado en 1998 el informe nacional sobre seguimiento.
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También aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entregando ya en septiembre de 1998, el segundo Informe sobre las medidas adoptadas por el Estado de Chile para dar efecto a los derechos reconocidos en dicha Convención.
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f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
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En relación al derecho sobre los hijos, como lo señalamos anteriormente, ya se aprobó la Ley N° 19.585 del 26 de octubre de 1998 que modifica el Código Civil en materia de filiación para lograr la igualdad de todos los hijos (los que actualmente tienen calidad de legítimos, naturales e ilegítimos), a establecer la libre investigación de la paternidad, a mejorar la situación hereditaria del cónyuge sobreviviente, y ampliar la Patria Potestad a la madre.
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Esta Ley, que entrará en vigencia en un año más contado desde su fecha de publicación (es decir, el 26 de octubre de 1999) y que fue presentada por SERNAM, dispone que en cualquier régimen económico de los cónyuges la Patria Potestad se ejercerá por ambos, padre y madre.
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g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
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En cuanto a los derechos personales, mujeres y hombres tienen igualdad de condiciones, ambos tienen libertad de elegir oficio o profesión, conservan su apellido al contraer matrimonio, (pero los hijos llevan primero el apellido del padre). Hasta antes de la Ley N° 18.802 de 1989, el marido podía oponerse a que la mujer ejerciera alguna determinada ocupación, lo que se eliminó con la derogación del art. 150 del Código Civil.
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h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
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En cuanto a los derechos de los cónyuges en materia de administración, goce y disposición de los bienes, incluso los gratuitos, se debe señalar que en relación con la capacidad de la mujer, salvo que ésta tenga patrimonio reservado o alguno de los demás patrimonios que, excepcionalmente, puede administrar, resulta privada de administrar los bienes de la sociedad conyugal.
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Con respecto a la inscripción del matrimonio en el extranjero, actualmente, al momento de inscribirse en el registro civil, si nada dicen, se entiende que tienen Separación de Bienes, por tanto deben dejar expresamente establecido si desean adoptar el régimen de Sociedad Conyugal.
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No existen limitaciones a la herencia en relación a las mujeres. Ellas pueden ser albaceas o administradoras de herencia en las mismas condiciones que los hombres.
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2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio e inscribirlo obligatoriamente en un registro oficial.
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En la ley chilena no es válido el matrimonio de niños, art. 4 de la Ley de Matrimonio Civil (hombres menores de 14 y mujeres menores de 12) sin embargo en la propuesta de nueva ley de matrimonio civil, pendiente de ser aprobada por el Senado, se sube esa edad para ambos cónyuges a 16 años. Todos los matrimonios deben celebrarse ante un oficial del Registro Civil competente quien lleva un registro de los mismos.
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Santiago de Chile, enero 1999,
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(NOTA 1) Según la profesora y Doctora en Derecho, integrante del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Cecilia Medina Q., "... la enmienda al inciso 2° del articulo 5° reafirmó la categoría constitucional de los derechos humanos consagrados en los Tratados Internacionales vigentes en Chile y agregó algunos elementos para hacer más factible el pleno goce y ejercicio de los mismos". (El Derecho Nacional y las Obligaciones Internacionales de Chile en materia de Derechos Humanos: Editores Cecilia Medina O. y Jorge Mera F./ Escuela de Derecho Universidad Diego Portales).
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(NOTA 2) El Ministerio planea iniciar una reforma de la educación de adultos y ha invitado al SERNAM a participar, una vez que de inicio a la misma. Hasta el momento la inserción de este nivel en la reforma educativa ha sido mediante el diseño, impresión y distribución de material didáctico (Gulas de Aprendizaje).
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